REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Habiéndose debatido de manera suficiente en la audiencia preliminar de esta fecha los fundamentos de la acusación presentada por el Dr. LEONARDO ROSALES en su condición de Fiscal Decimo Sexto del Ministerio de esta Circunscripción Judicial en esta causa, así como los alegatos de la defensa, este Tribunal pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa:
Se admite totalmente la acusación del Ministerio Público por cuanto de los elementos señalados y del análisis de las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que existen fundamentos serios para establecer que el Ciudadano DANIEL ERNESTO CASTILLO CASTILLO, quien es venezolano, Natural de Charallave; nacido el dia 07-07-84; Hijo de Maria Castillo (V) y Nelson Castillo (V); de profesion u oficio Mecanico; Residenciado en: Las Brisas de Charallave, Zona N° 2, Via de Charallave, Zona N° 2, Via Principalal final donde se encuentra el Taller Mecanico, Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.900.243 y es probable autor del delito de Robo Agravado en Grado de Frustracion y Lesiones Personales, previsto y sancionado en los Artículos 460, con relacion a los articulos 80, 84 ordinal 3° y 418 todos del Código Penal y LARRY RAUL BOLAÑO OVALLES, quien es Venezolano, natural de Charallave, nacido el 31-08-84; hijo de Elizabeth Ovalles (V) y Raul Boloño (V), de profesión u oficio Mecanico, residenciado en Zona N° 2; La Ceiba; Parte Alta; Casa Sin Numero; Cerca del Aro de Arca de la Ceiba, Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.317.659, es probale autor del delito de Robo Agravado en Grado de Frustracion y Lesiones Personales, previsto y sancionado en los Artículos 460, con relacion a los articulos 80, 84 ordinal 3° y 418 todos del Código Penalcomo perpetrador del delito antes mencionados, y en consecuencia SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL del presente asunto en cuanto al imputado DANIEL ERNESTO CASTILLO CASTILLO y LARRY RAUL BOLAÑO OVALLES, antes identificado, el cual será juzgado por lo siguiente:
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se inicio la presente causa, con la aprehension de los precitados imputados, segun consta y se desprende de las Actas Policiales, de fecha 22 de Enero de 2003, por funcionarios adscritos al Instituto Autonomo de Policia del Estado Miranda, Region Policial N° 2, Division de Ptrullaje, con sede en Charallave, Funcionario Agente Nelson Mijares, Titular de la Cedula de Identidad N° V3.560.666, PLACA n° 0692; Funcionaria Raiza Rodriguez, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.299.695,Placa N° 2794, a proximadamente las 11:45 horas de la mañana, de ese mismo dia, en labores de Patrullaje Vehicular en la Jurisdiccion del Municipio Autonomo Cristobal Rojas de Charallave, por la via pricipal del Barrio Las Brisas de Charallave, reciben llamada telefonica por la Central de Telecomunicaciones indicandoles ques e trasladaran hasta la zona 4, Sector al Plan, de las Brisas de Charallave donde al parecer la comunidad de dicho sector tenia unos ciudadanos aprehendidos quienes estaban siendo objetos de "linchamiento", una vez adyacente al sitio se percatan que habia una gran aglomeracion de personas enardecidas por lo que solicitan paso, llamando nuestra atencion dos ciudadanos que se encontraban tirados en el pavimento de la via publica con rasgos de haber sido golpeados, presentando estos heridas de consideracion, sucios y descalzos, para el momento que llegan al sitio la comunidad gritaba que estaban de suerte porque llego la Policia, pero que la proxima vez que intentaran robar a otra persona de la Comunidad, los iban a "linchar", deteniendoles, fueron impuestos de sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Organico Procesal Penal, resguardandondo su integridad fisica, posteriormente se apersono hasta la comision el ciudadano presuntamente agraviado por estos sujetos quien se identifico como Oliver Juan Bautista, de 74 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-566.257, natural de Irapa, Estado Sucre, donde nacio el 24-06-1928, estado Civil Soltero, quien es Jubilado de la Gobernacion del Estado Miranda, actualmente se desempeña como Juez de Paz de la Comunidad 2Simon Bolivar#, del Barrio Las Brisas, Zona N° 4, Sector el Plan; Residencia en el mismo sector, casa sin numero, quien presentaba dos impacto de arma de fuego en cada pierna, indicandonos a su vez, que los sujetos aprehendidos fueron los causantes de dichas heridas, esto para despojarlo de sus pertenencias y al manifestanle que no poseia nada de valor uno de los ciudadanos en cuestion procedio a efectuale los tres disparos de los cuales le impactaron uno en cada pierna y fallando el otro, mientras el otro ciudadano lo registaba no encontrando lo que buscaban, procediendo el funcionario agente Nelson Mijares a realizarle una Inspeccion de personas amparados en el articulo 205 y 206 del Código Organico Procesal Penal, no incautandole nada ilicito, de igual manera el ciudadano agraviado nos manifesto que una vez ocurrido los hechos antes narrado, los dos ciudadanos emprendieron la huida arrojando el arma de fuego a la maleza mas bno tenia conocimiento el lugar especifico ya que es una zona bastante extensa y fueron perseguidos y aprehendidos primeramente por la comunidad quienes enardecidamente por lo sucedido procedieron a golpear los, quedando identificados los aprehendidos como 1.) CASTILLO CASTILLO DANIEL ERNESTO, de 18 años de edad, quien para el momento no portaba documentacion alguna manifestando ser titular de la cedula de identidad N° V-16.900.243, Natural de Charallave, Estado Miranda, donde nacio el 09-07-1984, de estado civil soltero, de profesion u oficio indefinido, residenciado en las Brisas de Charallave, Zona N° 2; Via Principal al final donde se encuentra el taller mecanico, hijo de Maria Castillo y Nelson Castillo ambos vivos. 2.) BOLAÑO OVALLES LARRY RAUL, de 18 años de edad, quien para el momento no portaba documentacion alguna manifestando ser titular de la cedula de identidad N° V-16.317.699, natural de Merida, Estado Merida, donde nacio el 31-08-1984, de estado civil soltero,, de profesion u oficio indefinido, residenciado igual al anterior casa sin numero (vecino), hijo de Elizabeth Ovalles y Raul Bolaño ambos vivos, siendo señalado y reconocido este ultimo como el que portaba el arma de fuego y la acciono causandole las heridas al ciudadano agraviado, procedieron a trasladar todo el procedimiento hasta el ambulatorio " Dr. Arnaldo ArochaVargas" de Charallave, dende presentaron segun diagnostico medico del Galeno de Guardia Dr. Leonardo Lopez MSAS 62844, el ciudadano Juan Olivier agravado Heridas por armas de fuego en region roptular y lateral medial de la peirna derecha y region ortrocroma izquierda; el primer aprehendido Castillo Daniel Traumatismo craneoencefalico leve, herida en region occipital contusa, multiples excoriaciones en ambas pies y hombros, lesion leve en mucosa oral; Segundo aprehendido Bolaño Raul traumatismo craneo-encefalico leve, T, volumen en region orbital izquierdo, herida en arco superciliar izquierdo, multiples excoriaciones en ambas piernas, lesion de mucosa oral, fractura del tabique nasal y hematoma en region orbital izquierda, se deja constancia que estas lesiones fueron causadas por la comunidad antes mencionadas, siendo testigos presencia de los acontecido los ciudadanos el primero : 1.) ESTRADA SEGOVIA OSWALDO RAMON; de 42 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-6.160.292, de nacionalidad Venezolana, nacido el dia 31-12-1960, de profesion u oficio Presidente de la Linea Union Conductores Zona 4 de Las Brisas de Charallave, residenciado en Barrio Las Brisas, Zona 4, Calle LA Cooperativa, Casa N° 15 adyacente a la Bodega del Seño Pedro Charallave Estado Miranda, Telefono N° 0414-396.3113 y el segundo RODRIGUEZ PINZON DURBLAS MICHELL, de 47 alos de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-5.609.935, de nacionalidad venezolana, nacido el dia 17-03-1956, de profesion u oficio : Mecanico, residenciado en Barrio Las Brisas, Zona N° 4, Parte Baja, Comunidad Simon Bolivar, frente al Plan, telefono: 0414-314-18-33, Charallave, Estado Miranda.
Se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público como los son las testimoniales de los funcionarios policiales aprehensores como los son los agentes Nelson Mijares, Raiza Rodriguez y Centero Jonathan pertenecientes a la Policia del Estado Miranda; los resultados de la Medicatura Forensa realizada el dia 22-02-03 por la Medico Forense Ana Acevedo Gutierrez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Secional Ocumare del Tuy; el acta de entrevista del ciudadano Oliver Juan Bautista, en condicion de victima en los hechos aqui imputado y por ultimo las declaracion de los expertos y peritos, por considerar que los mismos son licito, necesarios y pertinentes, por considerar que guardan relacion con el hecho propio y quien aqui decide considera que pueden aportar elementos para ser debatidos en el contradictorio del juicio oral y publico. Asi mismo este Tribunal Cuarto de Control acuerda ratificar la Privacion Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250 ordinales 1°, 2°y 3° el articulo 251 ordinales 2° y 3° y el articulo 251 ordinales 1° y 2° todos del Código Organico Procesal Penal, por considerar que se mantienen las misma circunstancia que dieron origen a la misma.
Consecuencialmente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, al Ciudadano DANIEL ERNESTO CASTILLO CASTILLO, quien es venezolano, Natural de Charallave; nacido el dia 07-07-84; Hijo de Maria Castillo (V) y Nelson Castillo (V); de profesion u oficio Mecanico; Residenciado en: Las Brisas de Charallave, Zona N° 2, Via de Charallave, Zona N° 2, Via Principalal final donde se encuentra el Taller Mecanico, Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.900.243 y es probable autor del delito de Robo Agravado en Grado de Frustracion y Lesiones Personales, previsto y sancionado en los Artículos 460, con relacion a los articulos 80, 84 ordinal 3° y 418 todos del Código Penal y LARRY RAUL BOLAÑO OVALLES, quien es Venezolano, natural de Charallave, nacido el 31-08-84; hijo de Elizabeth Ovalles (V) y Raul Boloño (V), de profesión u oficio Mecanico, residenciado en Zona N° 2; La Ceiba; Parte Alta; Casa Sin Numero; Cerca del Aro de Arca de la Ceiba, Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.317.659, es probale autor del delito de Robo Agravado en Grado de Frustracion y Lesiones Personales, previsto y sancionado en los Artículos 460, con relacion a los articulos 80, 84 ordinal 3° y 418 todos del Código Penal como perpetrador del delito antes mencionados, y en consecuencia SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL.
Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.
Juez Cuarto de Control
Adrian Darios Garcia Guerrero
El Secretario
Abg. Francisco J: Ruiz Majano