REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



En el día de hoy, 4 de Enero de 2004, siendo las 01:15 P.M hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Cuarto de Control, en el caso que se sigue contra el investigado ALEXIS JESUS RAMOS CORONIL, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. El Juez Cuarto de Control DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la Aplicación del Procedimiento Ordinario, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, precalifico por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Artículo 457 en relación con el Artículo 80 tercer aparte ambos del Código Penal, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, EL Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de no declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: ALEXIS JESUS RAMOS CORONIL, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el Barrio Campo Elías, frente a la cancha, casa sin número al lado de la casa de color rojo, Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 16-07-84, de profesión u oficio desempleado, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. Indocumentado, de Padres: Omaira Mercedes Coronil (F) y Santos Alí Ramos Nieves (V). Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. MIGUEL FERRER quien narro brevemente sus alegatos solicitando: solicito la libertad plena del imputado.Todo lo cuál fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Acuerda el procedimiento ordinario, Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 256 ordinal 3° de Código Orgánico Procesal Penal , como lo es la presentación ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito cada Quince (15) por Seis (06) Meses y acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía de origen para que continúe las investigaciones. Se declara cerrada la audiencia siendo 01:30 las horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Cuarto de Control


DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO



LA SECRETARIA


ABG. MARIA ISABEL SUEIRO