REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy ocho de enero de dos mil cuatro, siendo las 1:11 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal DECIMO SEXTO AUXILIAR del Ministerio Público Abg. SAMUEL FERREIRA. De seguidas el Ciudadano Juez dió inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificando como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APREVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 278 Y 472 en concordancia con el articulo 88 todos del Código Penal, consignando el fiscal un acta mediante la cual el imputado declara que se encuentra en Regimen Abierto por otro procedimiento, solicitando se siga por la via del procedimiento ordinario y se acuerde la Medida Privativa de Libertad prevista en el articulo 250 numerales 1, 2 y3, 251 numerales 2 y 5, 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional y de las Medidas Alternativas de Prosecusiond del Proceso al ciudadano imputado y éste se identificó como MANUEL JOSE ARCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12085578 que vive en SECTOR 10 CALLE LOS JARDINES y que es Obrero quien manifestó lo siguiente: me siento aquebrantado yoen realidad cometi un error y me dieron un beneficio, llevo 4 meses presentandome, estoy trabajando, el 6 de este mes me fui a presentar, firme el libro sali el 7 a la 4 de la mañana, me baje en la cuadra habia detenidos y me llamaron a mi y me detuvieron en ningun momento me incautaron ningun arma de fuego, yo trabajome estan perjudicando, yo se por donde pase, en ningun momento yo sali de la carcel para regenerarme.Mi concausa me dijo que me cuidara de Wilson que es un policia. El me vio ese dia que tenia a los muchachos detenidos. es todo.
Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadano Defensora MICHELL TATIANA SARMIENTO, quien solicitó: en relacion a los registros policiales en entrevista que tuve con mi defendido manifesto que tiene relacion con el hecho por el cual esta solicitado y por el cual se le concedio el beneficio, en relacion con el ocultamiento de arma de fuego, los testigos no manifestaron cuando supuestamento mi defendido estaba merodiando ni cuando la lanzó, ni la ciudadan Zulai vio que mi defendido lanzo esa arma allí.En virtud de lo cual me impongo a la Privacion Preventiva de Libertad considerando suficiente para garantizar el proceso una Medida Cautelar de posible cumplimiento de las previstas en el articulo 256del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicito que se siga por la via del procedimiento ordinario.
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que PRIMERO: Estamos en presencia de la presunta comision de un hecho punible, que reviste caracter penal, y que existen fundados elementos de conviccion para considerar al ciudadano MANUEL JOSE ARCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12085578 que vive en SECTOR 10 CALLE LOS JARDINES y que es Obrero como presunto autor de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 278 en concordancia con los artixulos 472 y 88 todos del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir por la via del procedimiento ordinario. TERCERO: Se acuerda imponer al ciudadano MANUEL JOSE ARCIA HERNANDEZ la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 8, debiendo presentarse el imputado cada 15 días por un lapso de 6 meses, debiendo presentar el imputado dos fiadores que acrediten la cantidad de 50 Unidades Tributarias en su conjunto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control
DR, ADRIAN GARCIA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA