REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial penal Extensión Valles del Tuy, del estado Miranda, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD. Por considerar que se encuentran en las presentes actuaciones llenos los extremos requeridos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251, ordinales 2° y 3° y 252, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos: BELKIS COROMOTO RONDON, de Nacionalidad venezolana , residenciado en : sector madosa casa sin numero Charallave Estado Miranda , nacido (s) en fecha 18-03-1.965, de profesión u oficio hogar , de Estado Civil soltera y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.9.480.602 por el hecho precalificado previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en concordancia con el articulo 86 del Código Penal se ordena como Centro de Reclusión El Centro Penitenciario INOF. Se ordena librar oficio y boleta de encarcelación para la ciudadana antes descrita. En cuanto a ROBERT ARNALDO SILVA Rondón, de Nacionalidad venezolano, residenciado : en donde se efectuó la visita domiciliaria , nacido en fecha 28-07-1.984, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero titular (es) de la cédula de identidad Nro. 17.967.151, por el hecho precalificado previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Se decreta medida privativa de libertad se ordena como Centro de Reclusión El Centro Penitenciario Región Yare II sin embargo permanecerá en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región Charallave Estado Miranda , por un lapso de quince (15)días hasta tanto la defensa privada consigne los exámenes psiquiátricos de este imputado a fin de determinar el estado de salud, cumplido dicho lapso deberá ser remitido al Centro Penitenciario Región Yare II. Para el ciudadano : EDWIN MICHEL HERNANDEZ MACERO, de Nacionalidad venezolano, residenciado en : Sector Madosa casa sin numero Charallave Estado Miranda, nacido (s) en fecha 24-09-1.980 , de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.16.358.301, JORGE EDUARDO RODRIGUEZ Rondón, de Nacionalidad : venezolano, residenciado (s) Sector Madosa El Hoyito casa sin numero Charallave Estado Miranda, nacido (s) en fecha 22-12-1.976, de profesión u oficio:obrero , de Estado Civil y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro13.219.835, JOEL JOSE MORILLO Rodríguez Nacionalidad venezolano, residenciado (s): Sector Madosa Calle El Hoyito final Callejón casa sin numero Charallave Estado Miranda , nacido (s) en fecha:28-07-84 , de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.17.145.193, EDUARDO RODRIGUEZ RONDON, de Nacionalidad venezolano, residenciado (s)Sector Madosa Calle Las Rosas casa numero 18 Charallave Estado Miranda , nacido (s) en fecha 11-06-1.972 , de profesión u oficio , de Estado Civil soltero, y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.10.895.834 este Tribunal considera ajustado la aplicación de una medida cautelar de la contemplada en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal , esto es la presentación de dos(02) fiadores que en su conjunto reúnan la cantidad de OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, en tal sentido pernamecerá detenido a la orden de este Tribunal en la se de de la Policía del Estado Miranda Región número 02, por un lapso de quince días, si cumplido dicho lapso no presenta los fiadores deberá ser trasladado al Centro Penitenciario Región Yare II, Se ordena librar el respectivo oficio Se ordena libar oficios respectivos.- .-. Y así se decide.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,


DR. BENNY PALMERI BACCHI


LA SECRETARIA

ABG VERONICA PETER