REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA

PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PEREVENTIVA DE LIBERTAD de los Imputados DOUGLAS GABRIEL CABRILES DELGADO, JOSE LUIS DURAN Y ANTONIO BERNAL LOPEZ, ya identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y en consecuencia, se ordena la reclusión de los mencionados imputados en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, para lo cual se ordena librar las correspondientes boletas de encarcelación.
SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la averiguación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se remitirán oportunamente las actuaciones al Despacho Fiscal. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR BENNY PALMERI BACCHI

EL SECRETARIO
ABG VERONICA PETER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
ABG VERONICA PETER