REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público excepto lo solicitado,de mantener la Privacion de Libertad en contra del Ciudadano VEGAS JULIAN JESUS
Se desestiman las pruebas presentadas por la Defensa por cuanto las mismas expuestas ante esta sala, este tribunal considera que no se encuentra llenos los extremos establecidos en el Articulo 328 del Codigo Organico Procesal Penal.
Este Tribunal Quinto en Funciones de Control Considera que se puede garantizar el Proceso con unas de las Medidas Cautelares previstas en el Articulo 256 Ordinales 3,4,5, y 8 del Codigo Organico procesal Penal con la presentacion cada quince (15) dias por un lapso de seis meses la prohibicion de salir sin autorizacion de la Jurisdiccion del Tribunal, la prohibicion de concurrir a los lugares en donde ocurieron los hechos y la presentacion de dos (2) Fiadores que reunan la cantidad de 40 Unidades Tributarias
Consecuencialmente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, al Ciudadano JULIAN JOSE VEGAS, quien es Venezolano, natural de CARACAS, nacido el 12-04-63, CARACAS, Titular de la Cédula de Identidad No. 6050977.-
Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. BENNY PALMERI
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA PETER