REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
D E C I S I O N
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano: FELIX ANTONIO SANCHEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.192.505 como presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, como el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado el en el articulo 417 del Código Penal asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal acuerda decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al articulo 256 ordinales 3°del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo, durante seis meses del imputado presente en sala previo cumplimiento del ordinal 8 del Art´ciulo 256 del Código Organico Procesal Penal lo cual comprende la obligacion de presentar dos (02) fiadores que reunanen su conjunto un sueldo equivalente a ochenta (80) unidades tributarias y que se quede detenido en por un lapso de diez dias en la comisaria de Santa Lucia del Instituto Autonomo de Policía del Estado Miranda Región numero 05 a fin de cumplir con lo expuesto y en caso contrario de que no cumpla con la del ordinal 8 del articulo 256 ejusdem durante dicho lapso, sea trasladado al Centro Peniteciario Región Yare II . Librese el respetivo oficio a la Comisaria de santa lucía haciendo la sa|lvbedad que va ser por un lapso de diez dias, Se cierra la presente acta siendo las 11:40 horas de la mñana . Y así se decide.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DR. BENNY PALMERI BACCHI
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE MORENO