REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen elementos de convicción para considerar que el ciudadano: PEDRO ALFONSO FIGURA CENTENO Y JOSE ALBERTO FIGURA CENTENO, como el presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; este Tribunal En cuanto al ciudadano PEDRO ALFONSO FIGUERA CENTENO acuerda decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y para el ciudadano JOSE ALBERTO FIGUERA, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación por ante la oficina del Alguacilazgo cada ocho (08) dias por un lapso de seis meses y la presentación de dos (02) fiadores que en su conjunto reúnan la cantidad de ciento cincuenta (150) Unidades Tributarias. Se ordena como centro de Reclusión el Centro Penitenciario Región Yare II. Librese Boleta de Encarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la Fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 2:27 PM. Y así se decide.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DR. BENNY PALMERI BACCHI.
LA SECRETARIA,
ABG. VERÓNICA PETER