REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, con pernocta en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, al penado OTAIS MEDINA SIMON EDGARDO titular del Cédula de identidad número V.-16.578.000, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64 ordinal 2°, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, quedando sujeto a las condiciones impuesta en la parte motiva de esta decisión, conforme a lo establecido en los artículos 495 y 496 ejusdem.
En consecuencia, líbrese Boleta de Excarcelación del penado : OTAIS MEDINA SIMON EDGARDO titular de la Cédula de identidad número V.-16.578.000 y la expresa obligacion de comparecer ante este Tribunal a fin de ser impuesto de la presente decisión, oficios dirigidos al Director del Centro Penitenciario Yare I, al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, con competencia plena en materia de Régimen Penitenciario y Ejecución de Pena, a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, con sede en Caracas, a la Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX), al Director de la División de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la Oficina de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y Criminalísticas, Caracas y al Centro Penitenciario Región Capital Yare II , notificándoles de la presente decisión y remitiéndoles anexo copia debidamente certificada de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DR. VICTOR BUENO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO