REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena que es de DOS(02) MESES Y DOS DIAS ,la cual cumplirá en fecha 17 de Marzo de 2004 al penado CISNEROS RONNY JAK, titular de la Cédula de identidad número V.-14.675.603 , asimismo se condena a las penas accesorias , inherentes al caso , como son las contenidas en el artículo 16 y 33 del Código Penal , en relación al artículo 16 del Código Penal las cuales se especifican a continuación
1.- INHABILITACIÓN POLITICA , durante el tiempo que dure la pena , es decir a RONNY JAK CISNEROS la cumplirá el día 17 de Marzo de 2004 .-
2.- SUJECION A LA VIGILANCIA , de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena , terminada ésta , RONNY JACK CINEROS comprendiendo un lapso de NUEVE(09) MESES Y ONCE(11) DIAS la cumplirá el día 28 DE DICIEMBRE DE 2004. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal se da cumplimiento a lo ordenado.
Líbrese en su oportunidad Oficio dirigido al ciudadano Coordinador Regional de tratamiento no Institucional de la Región Capital, al ciudadano del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri La Planta Distrito Capital remitiéndoles anexo copia certificada de la presente decisión con el objeto de que el mismo tenga conocimiento de que le ha sido otorgado dicho beneficio al penado antes mencionado y Ofíciese al delegado de pruebas del penado. RONNY JAK CISNEROS remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión con el objeto de que el mismo tenga conocimiento de que le ha sido otorgado dicho beneficio Líbrese Oficio al Jefe de la Oficina de Sanciones Penales del Ministerio Público, Librese Oficio al Director de Oficina de Identificación Nacional y Extranjería (ONIDEX) , Ofíciese al Defensor Público Penal FRANCISCO CARLOMAGNO Unidad de Defensoría Pública con sede en Charallave Estado Miranda remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión con el objeto de que el mismo tenga conocimiento de que le ha sido otorgado dicho beneficio, Libérese Oficio al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia a nivel Nacional en materia de Ejecución, remitiéndosele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado de la misma. Déjese copia, Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DR. VICTOR JOSE BUENO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO