REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy, 20 de Enero de 2004 siendo de las 11:30 am., comparece el penado OTAIS MEDINA SIMON EDGARDO titular de la Cédula de identidad número V.-16.578.000, quien fue impuesto de la Decisión dictada por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 19 de Enero de 2004, mediante la cual impone al Ciudadano , OTAIS MEDINA SIMON EDGARDO titular de la Cédula de identidad número V.-16.578.000, de la decisión emitida por este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy,le cual es concederle el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado OTAIS MEDINA SIMON EDGARDO titular de la Cédula de identidad número V.-16.578.000, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 65 ordinal 2° 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciaria, e igualmente de conformidad con los artículos 495 y 496 ejusdem, se les imponen las siguientes condiciones:


a)Prohibición de frecuentar lugares donde expenda licores o sustancias estupefacientes.

b)Prohibición de convivir con personas que expendan bebidasalcohólicas o consuman sustancias estupefacientes;

c) Prohibición de portar armas de fuego.

c)Obligación de presentar constancia de trabajo cada UN (01)mes.

d)Prohibición de tener ningún tipo de contacto con los familiares de la víctima.

e)Deberá pernoctar en el Centro Penitenciario Región Yare I .-

El incumplimiento de alguna de las condiciones antes mencionada,será motivo suficiente para la revocatoria de dicho beneficio, quedando sin derecho al goce de algún otro beneficio que le pueda corresponde . En este acto me doy notificado de la decisión dictada por este Tribunal . Es todo, terminó se leyó y conformes firman .-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DR. VICTOR JOSE BUENO

SECRETARIO

ABG. JOSE MORENO