REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto, al penado MARIO ALCIDES FLORES, ampliamente identificado en autos que anteceden, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia. Notifíquese al Fiscal 13° con Competencia A NIVEL NACIONAL DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensora Pública penal VIRGINIA SANGSTER designada a favor del Penado MARIO ALCIDES FLORES, titular de la Cédula de identidad numero V.12.288.329. y se notifique de la presente decisión. Líbrese oficio a la Oficina de Sanciones Penales remitiéndole anexo en copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación a nombre del penado MARIO ALCIDES FLORES, titular de la Cédula de identidad numero V.12.288.329, dirigida al ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, donde deberá quedar a la orden de este Tribunal.. Líbrese oficio dirigido a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital y líbrese oficio dirigido al Centro de Tratamiento No Institucional “Dr FRANCISCO CANESTRI”, participándole la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Déjese copia de la presente decisión en el despacho Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DR. VICTOR JOSE BUENO
EL SECRETARIO

ABG. JOSE MORENO