REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución Uno, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, y a las costas correspondientes, como autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 457 del Código Penal vigente. Pena que le fuera impuesta por sentencia, en fecha 12-14-1999 procedió el Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al ciudadano que en vida respondiera al nombre de HERRERA ESCALONA ELEAZAR RAMON, INDOCUMENTADO todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Regístrese, notifíquese a las partes. Librese oficio a la oficina de sanciones Penales y en su oportunidad remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su custodio y archivo. CUMPLASE.
EL JUEZ,

VICTOR JOSE BUENO

EL SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO