REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Recibido como ha sido el presente asunto, proveniente del Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, realiza la revisión de las actas que lo conforman, previa a la ejecución de las acciones y medidas propias de esta etapa del proceso, y de dicha revisión observa:
1. Que a los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y seis (46) ambos inclusive de la pieza IV del expediente, cursa decisión de fecha 09-12-03, mediante la cual el citado Tribunal Segundo de Juicio niega pedimento formulado ante ese Despacho por la abogada Mariela A. Burgos Tineo actuando en su carácter de Defensora Definitiva del penado YENNER ALI CARREÑO LISIAGA.
2.- Que al folio cincuenta y tres (53) de la misma pieza IV, cursa Boleta de Traslado de fecha 10-12-03 dirigida al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, mediante la cual se solicita el traslado del penado YENNER ALI CARREÑO LISIAGA a la sede se ese Despacho, para que impuesto de la decisión dictada.
3.- Que de las actas sucesivas al dia 10-12-03, no consta que el penado hubiere sido efectivamente trasladado e impuesto de la decisión emitida en fecha 09-12-03 por el Tribunal de Juicio.
4.- Que aún cuando el Tribunal emitió la correspondientes Boletas de Notificación dirigidas al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público y a la Defensora Privada, Boletas éstas cursantes a los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) de la pieza IV del expediente, no consta en autos la notificación efectiva de los mismos.
De lo antes apuntado se infiere que, las partes no han sido notificadas del pronunciamiento dictado por el Tribunal Segundo de Juicio, y por cuanto el mismo no fue dictado en audiencia pública considera que lo ajustado es ordenar la devolución del presente asunto al Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, a los fines del cumplimiento de la estipulación contenida en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ADALGIZA T. MARCANO H.
La Secretaria,
Abg. NAIR RIOS CH.