REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Vista la solicitud interpuesta por el abogado MIGUEL FERRER HERNANDEZ, actuando en su condición de Defensor Público del la penado ROJAS NIEVES JOSE MANUEL en el sentido de que le sea concedido el Beneficio de Confinamiento en la Causa que se le sigue por ante éste Organo Jurisdiccional, éste Tribunal, igualmente, vista la constancia de Buena Conducta correspondiente a su defendido que consignó ante es Tribunal, constante de un (1) folio útil, cursante al folio cinco (5) de la pieza IV del presente asunto, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

En fecha primero (1°) de diciembre del pasado año 2003, este Tribunal con fundamento en la estipulación contenida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio con basamento en lo estipulado en los artículos 3 y 6 de le ley homónima que decretara en decisión de fecha 28 de noviembre del mismo año, procedió a realizar un nuevo cómputo de la pena impuesta al penado ROJAS NIEVES JOSE MANUEL.

De la práctica del cómputo realizado, se concluyó que, por cuanto el penado en estudio había cumplido las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO que le impuso la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques en fecha 9-2-2000, el beneficio que le corresponde en ocasión de la pena cumplida, es el beneficio de CONFINAMIENTO, establecido en el artículo 52 del Código Penal, el cual estipula lo siguiente:


“Todo reo condenado a prisión que conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en la cárcel local, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con la Certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente. ”

En tal sentido una vez efectuado el cómputo del cual se desprende que en efecto el procesado ROJAS NIEVES JOSE MANUEL ampliamente identificado en autos, ha extinguido mas de las tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta, y consignada como ha sido la carta de buena conducta, la cual cursa al folio cinco (5) de la pieza IV de la presente causa, la cual fue emitida por las autoridades competentes del Centro Penitenciario Región Capital Yare I en fecha 18-12-03, y en consecuencia, cumplidos en el presente caso los requisitos exigidos por la norma para otorgar el beneficio solicitado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en cumplimiento de la estipulación contenida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

DECISION

ÚNICO: Declara CON LUGAR la peticiónn planteada ante este Tribunal por el Defensor Público Miguel Ferrer y ACUERDA CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO DE AUTOS: ROJAS NIEVES JOSE MANUEL, quién es venezolano, mayor de edad, natural del Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad Número 10.891.792, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de CUATRO (4) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, en la Prefectura de la Localidad, to de Clarines, Prefectura del Municipio Bruzual, del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo le impondrá al penado, quién debe comparecer por ante este Tribunal el dia siguiente de emitida esta decisión, la obligación que tiene de presentarse por ante la prefectura de la localidad a los fines de la supervisión del Confinamiento.

Líbrese Oficio dirigido al Director del Internado Judicial Yare I, remitiéndole anexo orden de Pre-Libertad a nombre del penado ROJAS NIEVES JOSE MANUEL Líbrese Oficio dirigido al ciudadano Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia participándole la presente decisión. Líbrese Oficio dirigido a lo Prefectura de la localidad donde cumplirá el Confinamiento el Penado a los fines de la Vigilancia, supervisión y cumplimiento de la presente decisión. Líbrese Notificación participando la presente decisión al Defensor Público Abogado Miguel Ferrer, al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, Igualmente emítase Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario Región capital yare I.Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ADALGIZA T. MARCANO H.


El Secretario,
ABG. NAIR RIOS