REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Recibido como ha sido el asunto contentivo de Querella Privada presentada en fecha 2 de febrero del año 2000 por la ciudadana INGRID MORELLA RANGEL, identificada con la Cédula de Identidad Número 5.525.769 en contra de la ciudadana GLENIS DEL CARMEN RODRIGUEZ a quién identificó con la cédula de identidad número 12.073.521, proveniente del juzgado Segundo de Juicio de esta misma extensión judicial y sede, este Tribunal observa lo siguiente.

Que por auto de fecha 10 de mayo del 2000, el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma extensión y sede, acordó remitir compulsa de las actuaciones, con motivo de apelación interpuesta por el abogado ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON, en contra del auto dictado por ese tribunal el dia 14-04-00.

Que en fecha 16 de mayo del año 2000, fue recibida por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial la causa en referencia, y a los fines de resolver el recurso en cuestión, en fecha 23 de mayo del mismo año solicita al Tribunal Segundo de Juicio el cumplimiento de las exigencias contenidas en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a la fecha, (hoy el 449 del mismo texto legal).

Por cuanto de la revisión del asunto recibido, no consta que se hubiere dado cumplimiento a la solicitud realizada por la Corte de Apelaciones, en consecuencia, no se encuentra resuelto el recurso de apelación que fuera interpuesto por el abogado ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON, presentado en nombre y representación de la parte Querellante en el presente caso, y por cuanto, al no haberse resuelto el recurso intentado, no estamos en presencia de una Sentencia definitivamente firme, sobre la cual puede ejercer su competencia el Tribunal de Ejecución, según observamos el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa:

Artículo 479: Competencia: Al Tribunal de ejecución de corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme (negrilla y subrayado del Tribunal) …”

En consecuencia de lo expuesto se infiere que no estamos en presencia de una decisión que pudiera ser objeto de ejecución de parte de este Tribunal, por cuanto que, según el artículo citado el tribunal de ejecución ejerce su competencia sobre la base de sentencias definitivamente firmes, y por ello que considera que lo ajustado en el presente caso sería remitir la presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Juicio de esta misma extensión y sede, a los fines del cumplimiento de las normas procedimentales que considere pertinentes, y así se decide.

La Juez



ADALGIZA MARCANO



La Secretaria,