EXP.






EXP: 00-4062

Conoce este órgano jurisdiccional Accidental de la inhibición planteada por la Dra. Mardonia Gina Mireles, en su carácter de Juez Titular del Tribunal de Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 16 de julio de 2003

Manifestada la Inhibición con fundamento en la causal 15° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, alega:

“...Que la Sala Constitucional (sic) del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de junio de 2003, dictó sentencia mediante la cual declara con lugar el recurso de casación interpuesto, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado Superior, a fin de que proceda a dictar nueva sentencia. Ahora bien, siendo que en fecha 15 de febrero me pronuncié sobre el fondo del asunto en la presente causa, lo cual consta en los folios 130 al 135 del expediente es por lo que me inhibo de conocer el presente juicio de nulidad por haber advertido una causal de inhibición prevista en la Ley…”

Narrados en forma sucinta los hechos y el derecho contenido en las actas que conforman el expediente, este Tribunal accidental para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
MOTIVA

En el caso concreto que nos ocupa, la capacidad subjetiva del inhibido es el punto controvertido sometido a conocimiento de este Tribunal.

Ahora bien, la inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento.

En el caso de autos, la inhibida alude que se inhibe de seguir conociendo del juicio por nulidad interpuesto por los ciudadano Selwyn Albert Langaine Josephe y Zulaima del Valle Bethermy Valderrama, por encontrarse incurso en la causal 15°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente establece:

“...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.”


Del análisis del acta de inhibición y de las actas que cursan en el expediente, principalmente los folios 130 al 135, se observa que la inhibida ciertamente dictó sentencia al fondo del asunto controvertido en fecha 15 de febrero de 2003 por lo tanto se encuentra incursa en la causal de inhibición alegada y así se decide.



DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Accidental Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Mardonia Gina Mireles, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de tránsito y
Zulaima del Valle Bethermy Valderrama, causa sustanciada en el expediente signado con el No.00-4062, nomenclatura interna del Tribunal a cargo de la Juez Inhibida.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, del mes de dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. DELIA ROJAS ROSAS .

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

RAUL COLOMBANI.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.).
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

RAUL COLOMBANI.