ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 0048-03
PARTE ACTORA: FELIX RAMON GARCIA ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISNEIDA GOMEZ MORENO, JOSE ERNESTO VALVERDE GUEVARA, MARBYS ESTHER RAMIS GOMEZ, NATACHA LUSVILA ESCOBAR BURAU y otros, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo, titulares de las cédulas de identidad N°s.11.210.723, 11.335.206, 10.350.827 y 6.841.927 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 68.076, 74.983, 68.435 y 55.526 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURITY SERVICXE-SESERCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderados
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy viernes, nueve (09) de enero de dos mil cuatro (2004), siendo la 1:30 pm., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora FELIX RAMON GARCIA ROMERO, asistido por la Procuradora Especial del Trabajo abogada NATACHA LUSVILA ESCOBAR BURAU, arriba identificada, quien consignó en autos, poder apud acta que le acredita como apoderada judicial del accionante, el cual fue agregado al expediente, así como el escrito probatorio. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, el cual, conforme al artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicado analógicamente a esta decisión, y en conformidad con los principios de celeridad y economía procesal consagrados tanto en la Carta Magna en su artículo 257 como en la propia Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronunciará sin necesidad de narrativa, previo agregar las pruebas al expediente.- Así se deja establecido.
Se observa de las actas del expediente, que la petición del demandante no es contraria a derecho, pues efectos de la contumacia del demandado, deviene en una relación laboral tácitamente admitida y amparada por la legislación laboral; y aunado a ello, se observa de los autos, dentro de los recaudos aportados por el demandante como anexos del texto libelar (folio 24) que el accionante acudió a la Inspectoría del Trabajo en reclamo de los conceptos que en la demanda exige, siendo notificado el demandado, quien compareció a la sede administrativa en fecha 20 de febrero de 2003 y de manera expresa reconoció al reclamante la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 424.828,oo), estableciendo una modalidad de pago, que a decir del demandante fue incumplida y ello le obligó a accionar en sede jurisdiccional.- En consecuencia, existiendo en autos evidencia de la aceptación por parte del demandando de lo que aquí se reclama, en estricta aplicación de la consecuencia consagrada en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo arriba citado, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la suma reclama de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 424.828,oo), por los siguientes conceptos y montos:
ANTIGÜEDAD: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 285.120,oo)
UTILIDADES FRACCIONADAS: CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 55.440,oo)
VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 84.268,80)
Se condena en costas a la parte demandada al resultar vencida por su incomparecencia. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193 ° y 144°.

LA JUEZ
GLORIA GARCIA-ZAPATA


LA SECRETARIA
JENNY APONTE


Nota: En la misma fecha de hoy nueve (09) de enero de dos mil cuatro (2004), siendo la 1:40 pm., se publicó y registró esta decisión.


LA SECRETARIA
GG-Z/YA
EXP. N° 0048-03