En horas de despacho de hoy, dieciséis (16) de febrero del año dos mil cuatro (2004), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN, en el expediente signado con el número 011847, (Nomenclatura de este Tribunal), contentivo de la apelación interpuesta por la parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA contra la Sentencia Definitiva dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas de fecha 20 de Diciembre de 2000, en el juicio interpuesto por los ciudadanos BALLESTEROS ALBERTO LUIS, YANES FELIX EDUARDO, ARAUJO BRICEÑO JESÚS MANUEL, SUAREZ HERNÁNDEZ NELSON IVAN, ARIAS DE HERNÁNDEZ EDITH MARCELINA Y GARCÍA VILLEGAS JORGE CESAR, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA por PRESTACIONES SOCIALES.- Siendo las once y treinta (11:30 a.m.) se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana ZULLY BETANCOURT, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.646, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana NINA MARGARITA DÍAZ GUEVARA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.515, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, abocada adscrita a la Sindicatura Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda.- Seguidamente se da inicio a la audiencia dejándose constancia que la presente audiencia no se pudo dar inicio, toda vez que se estaban celebrando audiencias de apelación correspondientes a los expedientes signados con los números 2295, 2294, 032266, 032267 y 032263.- siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.); dejándose constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Hace acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques quien en seguida expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dar inicio a la audiencia oral. Se les concedió la palabra la parte demandada apelante , quien expuso: “Desisto de la apelación interpuesta por mi representada y solicito que el Tribunal designe un perito, para el cálculo del monto que hay que cancelarle a los funcionarios por concepto de prestaciones sociales, cesó.”.- Seguidamente se le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: “acepto el desistimiento de la parte demandada y se pliega a la solicitud de designación de perito por el Tribunal, mas no por las partes. Cesó.- En este estado, el ciudadano Juez expone que: “Este juzgado Superior Primero del Trabajo, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud de lo expresado por ambas partes en esta audiencia de apelación de llegar a una conciliación y en la que expresan lo siguiente: “Que sean nombrado un perito único por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conozca del presente procedimiento a los fines del cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva”; Este Juzgado Superior Primero del Trabajo en virtud de lo anteriormente expuesto y de que observa que la Sentencia dictada en fecha 20 de Diciembre del año 2000, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas establece y ordena la realización de una experticia complementaria del fallo y que dicha experticia sea practicada por un solo y único experto y obedeciendo al acuerdo de ambas partes, de que dicho experto, de que dicho experto sea nombrado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución con competencia en el Régimen Procesal Transitorio con Sede en Guarenas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo, homologa dicho acuerdo y en consecuencia ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas con competencia en el Régimen Procesal Transitorio a los fines de los trámites correspondientes y así se establece.- De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal d el Trabajo, se ordena expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada firmada y sellada a las tres de la tarde (3:00 p.m.) del día de hoy, dieciséis (16) de Febrero de 2004.- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES


EL JUEZ SUPERIOR

EDUARDO E. RODRÍGUEZ


SECRETARIO





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PATRICIA VACCARA


ALGUACIL

HVF/er