Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En horas de despacho de hoy, veinte (20) de Febrero de dos mil cuatro (2004), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por el ciudadano MIGUEL OCTAVIO ORTÍZ contra la empresa SERVICIOS PROFESIONALES QUÍMICOS DE LABORATORIOS DE CHARALLAVE por PRESTACIONES SOCIALES en el expediente signado con el número 006803, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por la ciudadana LOIDA GARCÍA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave de fecha cinco (05) de Noviembre de 2003.- Siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano ANTONIO TREJO CALDERÓN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.759, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apelante.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, siendo las cuatro y treinta y seis de la tarde (4:36 p.m.).-De conformidad con lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma aplicada por el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave, -el cual procedió a leer al compareciente- y como quiera que la presente audiencia fue fijada mediante auto de fecha jueves doce (12) de febrero 2004, y observando este Juzgador que en fecha 19 de Febrero del año 2004, notificaron los apoderados judiciales de la parte demandada de la revocatoria del poder conferido a ellos por la empresa demandada, en fecha diecisiete (17) de febrero del año 2004, y sin embargo, aprecia este Juzgador, ello no es impedimento alguno para que el representante legal de la empresa demandada, no se presentase a esta audiencia debidamente asistido de abogados cuyos honorarios le san factible pagar, por lo que su incomparecencia acarrea el desistimiento del recurso por lo que concluye este Juzgador que la incomparecencia de la parte demandada apelante debe considerarse como desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LOIDA GARCÍA, apoderada judicial de la empresa demandada, contra la sentencia dictada en fecha cinco (05) de noviembre del año 2003 y dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la acción incoada por el ciudadano MIGUEL OCTAVIO ORTIZ, contra la empresa SERVICIOS PROFESIONALES QUÍMICOS DE LABORATORIOS DE CHARALLAVE por PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana LOIDA GARCÍA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave de fecha cinco (05) de Noviembre de 2003, en aplicación del último aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y CONFIRMA la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave de fecha cinco (05) de Noviembre de 2003.- Se condena en costas a la parte demandada apelante de conformidad con lo señalado en el artículo 60 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ASÍ SE DECIDE.- Téngase la presente acta de audiencia como la sentencia definitiva del presente recurso de apelación.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Procedimiento se ordena al ciudadano Secretario de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo el día Viernes veinte (20) de Febrero del año 2004, siendo las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde ( 4:45 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR
EDUARDO E. RODRÍGUEZ R
SECRETARIO
ANTONIO TREJO CALDERÓN
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
JOSÉ ADRIÁN ARAQUE
ALGUACIL
EXP. 006803
HVF/er
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