Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En horas de despacho de hoy, veintiséis (26) de Febrero de dos mil cuatro (2004), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por el ciudadano BEOMON NAVAS PEDRO JOSÉ contra la empresa FUNERARIA FÁTIMA DE LOS VALLES DEL TUY, S.R.L. por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO en el expediente signado con el número 008404, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2003, por el ciudadano HÉCTOR HORACIO HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave de fecha quince (15) de Diciembre de 2003, en al cual se declaró desistido el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante.- Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN LUCÍA GONZÁLEZ RAVELO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.324, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, siendo la una y treinta y siete minutos de la tarde (1:35 p.m.), dejando constancia que se da inicio en la presente hora por haberse desarrollado este Juzgado Superior la prolongación de la audiencia de apelación, correspondiente al expediente signado con el número 007103, la cual concluyó con sentencia; igualmente se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, concediéndole de inmediato la palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, quien expuso que la causa por la cual se apeló del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que conoció de la causa, no es un impedimento para comparecer a la hora, ya que es un evento totalmente previsible, teniendo las partes que regirse por el reloj del Tribunal, aunado a ello indicó que su persona tiene un teléfono celular Telcel, y que sin embargo, compareció a tiempo para la fecha y hora de la audiencia preliminar.- Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a revisar las actas procesales, a los fines de verificar que no se hayan violentado las garantías procesales del derecho a la defensa, del debido proceso y el orden público procesal, concluyendo de la revisión que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la no comparecencia de la parte demandante termina el proceso, así como la incomparecencia del apelante a la presente audiencia, debe entenderse como desistimiento de la presente apelación y así lo declaró, no obstando ello a la posibilidad de interponer la demanda el ciudadano actor nuevamente dentro del lapso legal correspondiente.-procediendo en consecuencia a dictar sentencia en los siguientes términos: “Analizados los elementos de la apelación, en resguardo por este Juzgador, de que no se hubiesen violentado el derecho a la defensa, la garantía del debido proceso o el orden público procesal, y como quiera que no existe a los autos prueba alguna de que el reloj del Tribuna no se correspondiese con la hora legal, y en base a la presunción de legalidad que dimana del acta suscrita por la Juez a-quo, en fecha quince (15) de diciembre de 2003 y ante la incomparecencia del apelante, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara desistido el recurso de apelación interpuesto pro el ciudadano HÉCTOR HORACIO HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave de fecha quince (15) de Diciembre de 2003, en el cual se declaró desistido el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante, en el juicio incoado por el ciudadano BEOMON NAVAS PEDRO JOSÉ contra la empresa FUNERARIA FÁTIMA DE LOS VALLES DEL TUY, S.R.L. por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO y ASÍ SE DECLARA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 60 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte actora, ciudadano PEDRO JOSÉ BEOMON NAVAS.- Se entiende la presente acta como sentencia en este juicio a los efectos de la correspondiente publicación.- Publíquese y regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Tribunal Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Procedimiento se ordena al ciudadano Secretario de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo el día jueves veintiséis (26) de Febrero del año 2004, siendo la una y cincuenta de la tarde ( 1:50 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR
EDUARDO E. RODRÍGUEZ R
SECRETARIO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
PATRICIA VACCARA
ALGUACIL
EXP. 008404
HVF/er
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