REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

193º Y 144º




EXPEDIENTE Nº: 0108-04



PARTE ACTORA: ELVIA CECILIA ZAMBRANO






PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (U.BA.), inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua, en fecha 21 de Octubre de 1.985, bajo el N° 2, folios 7 al 18, Protocolo Primero, Tomo 2.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: SERVIO ORLANDO FERNANDEZ BARRIOS, AXA MARGARITA ZEIDEN LOPEZ y AUGUSTO ANTONIO ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 11.238, 36.549 y 17.517.

MOTIVO: INHIBICIÓN



-I-


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la del Acta de Inhibición suscrita por la Dra. OMAIRA OTERO, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Juicio Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, de fecha 27 de enero de 2.004, en la cual expone lo siguiente:

“Como quiera que la demandada en la presente causa es la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA , con la cual mantengo vigente un Contrato de Trabajo como Docente a Tiempo Convencional, con una carga horaria de ocho (08) horas semanales en las cátedras de Derecho Laboral y Derecho Administrativo, lo que me obliga a desprenderme del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con el artículo antes referido en concordancia con el artículo 32 eiusdem me INHIBO del conocimiento de la presente causa”

El artículo 31 Ordinal 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que la Juez inhibida alega como causal, señala:

Artículo 31.- Los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

4°) Por tener el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amista íntima con alguno de los litigantes;


De acuerdo con el tratadista ARISTIDES RENGEL ROMBERG, la inhibición constituye un acto judicial, que origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del Juez inhibido, tendiente a resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa, en conformidad con las mismas causales de recusación previstas en la ley procesal.

El legislador cuenta con que las funciones judiciales no se encomendarán a personas capaces de sacrificar la justicia, de violar la ley y torturar su propia conciencia por complacencia o mezquindades de tan ruin linaje como para satisfacer pasiones a favor ni en contra de quién no es sino mero representante de la parte; esto es, el interés de ser simplemente recompensado cuando triunfa, o de conquistar méritos con sus victorias forenses, más sin embargo, por encima de ese interés, esta el aún más poderoso de conservar su puesto y mantenerse en su carrera con buena reputación, con estimación y aplausos de sus conciudadanos, que debe perseguir como objetivo todo aquel que tenga la alta tarea de administrar justicia. Por ello el legislador limitó solamente a siete causales, la posibilidad de recusación o inhibición para poner a las partes con mayor protección frente a funcionarios judiciales poco escrupulosos o demasiado ligeros y susceptibles.

Es por esto que este Juzgador, no concibe que exista amista intima o sociedad de interés entre la Juez Omaira Otero y la persona jurídica demandada UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, en virtud de que la Juez este cumpliendo la función de DOCENTE en dicha Universidad, ya que afirmar ello, significaría atentar contra la libertad de catedra o colocaría a la sagrada función de docente como una mera labor mercenaria, y sería indicar que una Juez puede prestar su colaboración con la comunidad a través de la única institución educativa de nivel universitario que existe en la zona de los Altos Mirandinos que tiene la carrera de Derecho, es decir, sería impedir a los jueces la posibilidad de contribuir con la formación de los futuros profesionales del derecho de la zona, y mucho mas aún, sería señalar que en razón de su condición de docente la Juez tiene amistad íntima con una persona jurídica o una sociedad de interés; lo cual no aprecia este juzgador que este presente en los hechos planteados por la Juez inhibida. ASI SE ESTABLECE.



Por último, es digno de destacar para este sentenciador, que el gran número de inhibiciones que se presentan en los tribunales laborales de la jurisdicción, constituyen una práctica reiterada que perjudica en definitiva a los trabajadores (quienes en su mayoría no ostentan recursos económicos holgados).


-II-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana OMAIRA OTERO, Juez del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Teques, en el juicio incoado por la ciudadana ELVIA CECILIA ZAMBRANO contra la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiseis (26) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 144° de la Federación.

HERMANN VASQUEZ FLORES

EL JUEZ SUPERIOR
ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA

EXP. 0108-04
HVF/ASD/hvf