REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 193º Y 144º
EXPEDIENTE: 01-1815
PARTE QUERELLANTE: JOSE RAUL MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.961.387.
APODERADO
DE LA PARTE QUERELLANTE: ARQUIMEDES R. GONZALEZ B. e HILDELGART BUSTAMANTE HIDALGO, Abogados en el libre ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 35.910 y 30.229, respectivamente.
PARTE QUERELLADA: ASOCIACIÓN CIVIL CLUD CAMPESTRE PARACOTOS, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1.978, bajo el Nº 58, folio 229, Tomo 8, Protocolo Primero, ubicado en la ciudad de Paracotos, Estado Miranda.
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE QUERELLADA: ROBERTO ALI COLMENARES, EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA e HILDEMAR NAVA ROJAS, Abogados en el libre ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 15.764, 37.708 y 19.262, respectivamente.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
En fecha 08 de febrero del año 2.001 se recibió la presente causa por Amparo Constitucional proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y se fijó el lapso de treinta (30) días consecutivos para decidir, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual consta al folio 203 del presente expediente. En fecha 08 de marzo del 2.001, comparece el accionante y consigna dos (2) folios útiles copia de una decisión. En fecha 22 de marzo comparece el mismo apoderado del accionante y consigna trece (13) folios útiles contentivo de copias certificadas por el secretario de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de una sentencia emanada de esa corte y copias certificadas de una sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 7 de junio de 2.001, comparece el apoderado de la parte accionante ARQUIMEDES GONZALEZ BLANCO y solicita que el juez de la causa se avoque al conocimiento de la presente causa, siendo que este se avocó en fecha 14 de junio de 2.001, por lo que se observa que la última actuación del querellante es la de la fecha 7 de junio de 2.001, y que no cursan diligencias posteriores que indiquen el interés del accionante en proseguir la causa, solo se observan diligencias de la parte querellada.
En el presente expediente por Amparo Constitucional el ciudadano JOSE RAUL MARQUEZ, representado por sus apoderados ARQUIMEDES R. GONZALEZ B. e HILDELGART BUSTAMANTE HIDALGO; parte querellante en el presente juicio; denunciaron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo, la violación de los artículos 26, 27, 87 y 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo que en fecha veinticuatro (24) de noviembre del 2.000 el máximo tribunal se declara incompetente para conocer de la acción de amparo propuesta y declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo que este en fecha diecinueve (19) de enero del 2.001 dictó decisión mediante la cual declaró SIN LUGAR la acción de Amparo Constitucional propuesta y en fecha 20 de septiembre del año 2001, por lo cual la parte accionante apela de dicha decisión, siendo que como se dijo anteriormente se observa que solo en fecha 7 de junio de 2.001, compareció el apoderado de la parte accionante ARQUIMEDES GONZALEZ BLANCO y solicita que el juez de la causa se avoque al conocimiento de la presente causa, siendo está la última oportunidad en que comparece dicho ciudadano, por cuanto solo se observa de las actas que las ultimas actuaciones son procedentes de la parte querellada. En fecha catorce (14) de junio de 2.001, el Juez Hermann Vasquez Flores, dicta auto de avocamiento al conocimiento de la causa, comenzando a computarse el lapso que fija el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día de Despacho siguiente a esa fecha.
Se observa de las últimas actas que conforman el expediente que después de haber solicitado la parte querellante el avocamiento del Juez al conocimiento de la causa, la parte querellante apelante, no ha hecho actuación alguna en el expediente por sí o por medio de su apoderado judicial, lo que demuestra que su interés en la tutela constitucional invocada ha decaído y que el impulso procesal que le corresponde –interés en que se le sentencie-lo ha perdido. En este sentido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 01 de junio del año 2001 (ver pág. 232 al 242 Tomo 177 Ramírez&Garay) ha dicho en su amplio texto las Consideraciones sobre la perención y en su en su Punto b) del mismo texto la Sala señala las Consideraciones sobre la inactividad absoluta y continuada de las partes, aun después de sentencia, y sus efectos jurídicos, explicando que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra la perdida del interés.
En tal sentido, se constata que el último acto de procedimiento ejecutado en el presente expediente por parte del querellante se efectuó el 7 de junio del año 2.001 y no habiéndose realizado, a partir de la referida fecha, actuación alguna por la parte dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, por lo que existe evidencia de falta absoluta de actividad procesal, por más de un año, lo cual es criterio acogido y reitera por el Tribunal Supremo de Justicia, en sus salas mediante sentencias:
1) En sentencia de fecha 12 de agosto de 1.999 (C.S.J- Casación) (Tribunal Constitucional caso J.A. Nesi en amparo , se ha dicho que Al no haber impulsado el procedimiento y haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento se declara perimido el proceso de amparo.
2) Sentencia Nº 982, de fecha 06 de junio del año 2.001, con Ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, en Sala Constitucional caso J.V Arenas con motivo de amparo.
3) Sentencia Nº 1346 con Ponencia del Magistrado Dr. José M. Delgado Ocando, en Sala Constitucional de fecha 03 de agosto del año 2001, caso Asociación Civil “Centro Social Las Delicias” en amparo sentencia.
4) Sentencia Nº 1620 con Ponencia del magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en Sala Constitucional de fecha 30 de agosto del año 2.001, caso Rasacaven, S.A declaró consumada la perención de la instancia, porque transcurrió más de un año sin que los accionantes hayan efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso.
5) Sentencia Nº 500, del 19 de marzo del 2.002, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, donde trata la perención y en consecuencia el decaimiento del interés en los procesos de amparo.
2) Sentencia Nº 54 con Ponencia del Magistrado Dr. Rafael Hernández Uzcátegui, en Sala Electoral de fecha 20 de mayo del año 2003, caso E. Sepúlveda en amparo.
En consecuencia, y de conformidad con los criterios antes transcritos los cuales son aplicables al presente caso y siendo que no se constatan violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres implicadas en la acción de amparo propuesta, y que por otra parte se ha verificado, que desde el 7 de junio del año 2.001, oportunidad en la cual, la presente causa se paralizó, hasta la presente fecha cuatro (04) de febrero de 2.004, transcurrieron dos años, siete meses y veintiocho días, sin que el accionante haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso, y con base a la norma 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procedimientos de Amparo Constitucionales por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara de oficio la extinción de la instancia, y consumada la perención en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano; en consecuencia, confirma en estos términos la sentencia consultada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada. Sellada y Firmada en las Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
HERMANN DE J. VASQUEZ FLORES
JUEZ TITULAR
SECRETARIA
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ABOG. ISBELMART CEDRÉ TORRES
Nota: En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se público y se registro la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
SECRETARIA
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ABOG. ISBELMART CEDRÉ TORRES
Exp. 01-1815
HVF/ICT/JJUM
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