REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CHARALLAVE




EXPEDIENTE Nro. 11.328-00



PARTE ACTORA: NEGRIN VILLAPAREDES CARLOS J.
C.I. Nro. 6.411.194


PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS TRAVECA, C.A.
CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A”

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que interpusiera en fecha 01 de febrero de 2000, el ciudadano NEGRIN VILLAPAREDES CARLOS JOSE, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.411.194, debidamente asistido por el abogado ANTONIO R. CARVAJAL M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.792, contra la empresa MAQUINARIAS TRAVECA, C.A. y CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A”, alegando haber sido despedido del cargo de MECANICO, que venía desempeñando desde el día 13 de MARZO de 1995, hasta el día 12 de Enero de 2000, devengando un salario de Bolívares Once Mil Trescientos (Bs. 11.300,00) diarios.


En fecha 03 de Febrero de 2000, el Tribunal admitió la demanda.

En fecha 4 de febrero del 2000, la parte actora confirió poder apud acta a los abogados MARLINDA J. SALAZAR R. Y ANTONIO R. CARVAJAL M.

En fecha 08 de Febrero de 2000, el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la empresa CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A”.

En fecha 08 de febrero del 2000, el alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación sin efecto de firma a nombre de la empresa TRAVECA, C.A.

En fecha 08 de Febrero de 2000, la parte actora solicitó la citación por carteles.

En fecha 10 de Febrero de 2000, el Tribunal ordenó la citación por carteles de la demandada.

En fecha 22 de Febrero de 2000, el alguacil del Tribunal mediante diligencia dejó constancia de haber fijado en la sede de la demandada cartel de citación.

En fecha 28 de febrero de 2000, el Tribunal mediante auto designó Defensor Ad-Litem de la empresa MAQUINARIAS TRAVECA, al abogado Leonardo Acosta Fernández.

En fecha 8 de marzo de 2000, el defensor Ad-Litem designado aceptó el cargo.

En fecha 8 de Marzo de 2000, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por el defensor designado.

En fecha 20 de Marzo de 2000, el Tribunal mediante auto ordenó la reposición de la causa al estado de que se libren nuevas boletas de citación.

En fecha 28 de abril del 2000, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó boleta de citación a nombre de la empresa TRAVECA, C.A., sin efecto de firmas.

En fecha 11 de Mayo del 2000, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó boleta de citación a nombre de la empresa CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A”, sin efecto de firmas.

En fecha 16 de mayo del 2000, el apoderado actor mediante diligencia solicitó la citación por carteles.

En fecha 25 de mayo del 2000, el Tribunal ordenó la citación por carteles.

En fecha 02 de junio del 2000, el alguacil del Tribunal mediante diligencia dejó constancia de haber fijado el cartel correspondiente a la empresa CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A”.

En fecha 02 de junio del 2000, el alguacil del Tribunal mediante diligencia dejó constancia de haber fijado el cartel correspondiente a la empresa MAQUINARIAS TRAVECA, C.A.

En fecha 7 de junio del 2000, el Tribunal designó como defensor ad-litem al abogado CARLOS HOUTMAN.

En fecha 13 de junio del 2000, el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el defensor designado.

En fecha 21 de junio del 2000, el defensor ad-litem designado aceptó el cargo.

En fecha 26 de junio del 2000, la parte actora, solicitó la citación del defensor ad-litem.

En fecha 4 de julio del 2000, el Tribunal mediante auto ordenó la citación del defensor ad-litem.

En fecha 11 de julio del 2000, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó boleta de citación debidamente firmada por el defensor ad-litem.

En fecha 13 de julio del 2000, comparece la abogada JOHANA JOSEFINA MARTINEZ C., apoderada judicial de la empresa codemandada CONSORCIO CONTUY MEDIIO GRUPO “A”, y mediante diligencia consignó escrito de oposición cuestiones previas.

En fecha 18 de julio del 2000, comparece la abogada ANA ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, y mediante diligencia consigna instrumento poder que le fuera otorgado por la empresa codemandada MAQUINARIAS TRAVECA.

En fecha 20 de julio del 2000, el apoderado actor mediante diligencia consignó escrito de subsanación a las cuestiones previas.

En fecha 25 de julio del 2000, el Tribunal mediante auto fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente para que tenga lugar la contestación al fondo de la demanda.

En fecha 26 de julio del 2000, la apoderada de la empresa CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A”, mediante diligencia solicitó que se tenga como no subsanada las cuestiones previas opuestas.

En fecha 28 de julio del 2000, la apoderada de la empresa CONSROCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A”, mediante diligencia consignó escrito de contestación de demanda.

En fecha 28 de julio del 2000, la apoderada de la empresa MAQUINARIAS TRAVECA, C.A., consignó escrito de contestación de demanda.

En fecha 1 de agosto del 2000, el Tribunal mediante auto ordenó depositar el monto consignado por la codemandada CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A”.

En fecha 1 de agosto del 2000, el apoderado actor se opuso e impugno la consignación realizada por la codemandada.

En fecha 3 de agosto del 2000, la apoderada de la empresa CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A”, mediante diligencia sustituyó Poder en la abogada CARMEN ELENA BLANCO FABIEN.

En fecha 4 de agosto del 2000, la apoderada de la empresa CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A”, mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 4 de agosto del 2000, la apoderada de la empresa MAQUINARIAS TRAVECA, C.A., mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 4 de agosto del 2000, la parte actora, mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 7 de agosto del 2000, el Tribunal mediante auto dio por recibido los escritos de pruebas presentados por las partes.

En fecha 7 de agosto del 2000, el Tribunal mediante auto ordenó abrir una nueva pieza.

En fecha 8 de agosto del 2000, la apoderada de la empresa MAQUINARIAS TRAVECA, C.A., presentó escrito de impugnación a las pruebas de la parte actora.

En fecha 8 de agosto del 2000, la apoderada de la empresa CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A”, presentó escrito de oposición a la admisión de las pruebas de la parte actora.

En fecha 8 de agosto del 2000, el Tribunal mediante auto admitió los escritos de pruebas presentados por las partes.

En fecha 10 de agosto del 2000, se celebró la inspección judicial solicitada por la parte actora.

En fecha 10 de agosto del 2000, el Tribunal practicó inspección judicial solicitada por la parte demandada, MAQUINARIAS TRAVECA, C.A.

En fecha 11 de agosto del 2000, el Tribunal mediante acta dejó constancia de la no comparecencia de los testigos promovidos por la parte actora.

En fecha 11 de agosto del 2000, el apoderado actor mediante diligencia solicitó una nueva oportunidad para los testigos.

En fecha 11 de agosto del 2000, el apoderado actor mediante diligencia insistió en hacer valer todos y cada uno de los instrumentos promovidos con su escrito de pruebas.

En fecha 14 de agosto del 2000, el Tribunal fijó nueva oportunidad para la declaración testimonial solicitada por la parte actora.

En fecha 14 de agosto del 2000, el Tribunal realizó cómputo de los días de despacho solicitado por el apoderado actor.

En fecha 19 de septiembre del 2000, el Juez temporal se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 19 de septiembre del 2000, el Tribunal mediante acta dejó constancia de la comparecencia de testigo, ciudadano EXPEDITO JOSE CESA ACOSTA.

En fecha 19 de septiembre del 2000, la abogada JOHANNA JOSEFINA MARTINEZ C., mediante diligencia renunció al poder que le fuera otorgado por la empresa, CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A”.

En fecha 25 de septiembre del 2000, el Tribunal mediante auto fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes de las partes.

En fecha 25 de septiembre del 2000, la parte actora, mediante diligencia solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la oposición de la consignación de dinero.

En fecha 25 de septiembre del 2000, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó copia de los oficios dirigidos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y a la Inspectoría del trabajo de los Valles del Tuy.

En fecha 28 de septiembre del 2000, el Tribunal mediante auto difirió el acto de informes.

En fecha 2 de octubre del 2000, el Tribunal mediante auto dio por recibido oficio proveniente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

En fecha 5 de octubre del 2000, el Tribunal ordenó la notificación de los miembros del Consejo de Representantes del Consorcio Contuy Medio Grupo “A”.

En fecha 10 de octubre del 2000, la parte actora solicitó la realización de una Inspección Judicial. Siendo negado por el tribunal mediante auto de fecha 18 de octubre del 2000.

En fecha 18 de octubre del 2000, el Tribunal mediante auto difirió el acto de informes.

En fecha 19 de octubre del 2000, el Tribunal mediante auto ordenó ratificar oficio a la Inspectoría de Los Valles del Tuy.

En fecha 23 de octubre la parte actora mediante diligencia solicitó la entrega del monto consignado por la demandada.

En fecha 25 de octubre del 2000, el alguacil del tribunal mediante diligencia consignó copia del oficio dirigido a la Inspectoría del trabajo de los Valles del Tuy.

En fecha 26 de octubre del 2000, el Tribunal acordó la entrega del monto consignado por la demandada a favor de la parte actora.

En fecha 26 de octubre del 200, la parte actora mediante diligencia dejó constancia de haber recibido cheque.

En fecha 27 de octubre del 2000, el Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo, se inhibió de seguir conociendo de la causa.

En fecha 31 de octubre del 2000, el apoderado actor presentó diligencia dando su consentimiento para que el Juez siguiera conociendo de la causa.

En fecha 1 de noviembre del 2000, el Juez Provisorio mediante acta ratifico su inhibición.

En fecha 6 de noviembre de 2000, el Tribunal ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera instancia del Trabajo con sede en Guarenas. Así como copias certificadas del acta de inhibición al Juzgado Superior Primero del trabajo con sede en Los Teques.

ACTUACIONES EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO.

En fecha 29 de Noviembre de 2000, el Tribunal aquo dio por recibido el expediente. Abocándose al conocimiento de la causa.

En fecha 7 de diciembre del 2000, el apoderado actor mediante diligencia se dio por notificado del abocamiento, solicitando la notificación de la parte demandada.

En fecha 13 de diciembre del 2000, el Tribunal ordenó la notificación de las codemandadas.

En fecha 7 de marzo del 2000, el apoderado actor mediante diligencia solicitó la entrega de las boletas de notificación de las codemandadas para gestionarlas.

En fecha 9 de marzo del 2000, el tribunal acordó mediante auto hacer entrega de las boletas de notificación de las empresas codemandadas al apoderado actor a los fines de que gestione las mismas.

En fecha 12 de Marzo del 2000, el apoderado actor mediante diligencia dejó constancia de haber recibido las boletas de notificación solicitadas.

En fecha 23 de marzo del 2000, el apoderado actor mediante diligencia consignó resultas de las notificaciones realizadas.

En fecha 3 de mayo del 2000, el apoderado actor mediante diligencia solicitó copias certificadas.

En fecha 4 de mayo del 2000, el Tribunal acordó expedir copias certificadas solicitadas por el apoderado actor.

En fecha 16 de julio del 2001, el apoderado actor presentó diligencia.

En fecha 24 de septiembre del 2001, el apoderado actor mediante diligencia solicitó la pronunciación sobre la diligencia de fecha 16 de julio del 2001.

En fecha 25 de septiembre del 2001, el Tribunal declaró improcedente la prueba de cotejo solicitada por la parte actora.

En fecha 20 de enero del 2003, la Juez designada se abocó al conocimiento de la causa y fijó el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejerzan sus derechos.

En fecha 28 de enero del 2003, el Tribunal ordenó corregir la foliatura.

En fecha 28 de enero del 2003, el Tribunal aquo, mediante decisión ordenó la remisión del expediente a su Tribunal de origen.
En fecha 16 de junio del 2003, el extinto Tribunal Tercero de primera Instancia del trabajo dio por recibido el expediente.

Ahora bien, por cuanto desde el día 24-09-2001, no consta en el expediente ninguna actuación de la parte actora por si o por medio de Representante Legal, lo cual evidencia total falta de interés o el decaimiento del mismo, lo cual constituye una conducta que se considera regulada por la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCION”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes no realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma antes referida se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCION DE LA INSTANCIA, Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio y ordena el archivo del expediente. ARCHIVESE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y ARCHIVESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave a los Diez (10) días del mes de febrero del Dos Mil Cuatro (2004).



Dr. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ DE JUICIO
CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN


Abg. HERBERT CASTILLO URBANEJA
SECRETARIO


AHG/HCU/Marisela
Exp. 11.328-00