REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CHARALLAVE.-



Parte actora: JOSE GREGORIO CARPIO ROMERO
C.I. N° V-12.301.474

Apoderado Judicial: JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA
Inpreabogado N°. 52.906

Parte demandada: CONSTRUCTORA MAZDU 7, C.A.



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS.


EXP. N° 16.934-02











Se inicia ante el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Ocumare del Tuy el presente procedimiento en fecha 28 de febrero del 2002 en virtud de la demanda interpuesta por le ciudadano JOSE GREGORIO CARPIO ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.301.474 y de este domicilio, por Cobro de Prestaciones Sociales, debidamente asistido por el abg. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.906, manifestando que comenzó a prestar servicios para la empresa CONSTRUCTORA MAZDU 7 C.A., el día 02 de mayo de 2001, desempeñando un cargo de Cabillero, siendo despedido injustificadamente, en fecha 11 de septiembre del 2001, por lo cual demanda a la empresa para que le cancele o sea condenada a pagar la cantidad de Bolívares DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.472.783,30).

En fecha 1 de marzo del 2002, el Tribunal admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la accionada para la contestación de la demanda y el acto conciliatorio, librándose las boletas correspondientes.

En fecha 20 de marzo del 2002, la parte actora confirió Poder Apud-Acta al abogado JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.906.

En fecha 20 de marzo del 2002, comparece la parte actora y mediante diligencia solicita la citación por carteles.

En fecha 22 de marzo del 2002, comparece el alguacil del Tribunal y consigna Boleta de Citación sin efecto de firma.

En fecha 11 de abril del 2002, el Tribunal mediante auto acuerda la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.

En fecha 23 de abril del 2002, comparece el alguacil y mediante diligencia dejó constancia de no haber fijado el cartel en la sede de la empresa demandada, ya que la representante legal de la demandada no reside en la dirección señalada

En fecha 27 de mayo del 2002, comparece el apoderado actor y mediante diligencia solicitó se librara exhorto al Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que sea fijado el cartel de citación en la dirección señalada.
En fecha 28 de mayo del 2002, el Tribunal acordó librar exhorto.

En fecha 02 de julio del 2002, comparece el apoderado actor y mediante diligencia solicitó la citación por correo certificado.

En fecha 12 de julio del 2002, el Tribunal acordó la citación por correo certificado.

En fecha 5 de agosto del 2002, el Tribunal dejó constancia ordenó agregar a los autos el aviso de recibo de citación.

En fecha 7 de agosto del 2002, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes al acto conciliatorio.

En fecha 9 de agosto del 2002, el Tribunal realizó computo de los días de despacho transcurridos en ese Juzgado desde el día 05-08-02 exclusive, hasta el día 08-08-02 inclusive.

En fecha 14 de agosto del 2002, comparece la parte actora y consignó mediante diligencia escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 17 de septiembre del 2002, el Dr. JUAN CARLOS HADID TARBAY se avoco al conocimiento de la causa por cuanto fue juramentado como Juez Suplente del Juzgado a quo.

En fecha 17 de septiembre del 2002, el Tribunal realizó computo de los días de despacho transcurridos en ese Juzgado desde el día 08-08-02 exclusive, hasta el día 14-08-02 inclusive.


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

• Ratificó el mérito favorable de los autos.
• Promovió Prueba documental
• Promovió las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CHACOA ANZOLA, PEDRO GONZALEZ MACHADO, RAMON DAVID VALLES CHACON, ROSA ELENA MONTESINOS DE INFANTE rindiendo sus declaraciones los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CHACOA ANZOLA Y RAMON DAVID VALLES CHACON.

En fecha 17 de septiembre del 2002, el Tribunal mediante auto admitió las pruebas presentadas por la parte actora.

En fecha 30 de septiembre del 2002, el Tribunal realizó computo de los días de despacho transcurridos en ese Juzgado desde el día 17-09-02 exclusive, hasta el día 27-09-02 inclusive.

En fecha 7 de octubre del 2002, el tribunal a quo dictó sentencia declarando sin lugar la demanda.

En fecha 14 de octubre del 2002, la parte actora apeló de la decisión.

En fecha 15 de octubre del 2002, la Juez MARIA ELJANDRA ORTA MERCHAN se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 17 de octubre del 2002, El Tribunal a quo oyó la apelación interpuesta por la parte actora, ordenando su remisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo.

ACTUACIONES ANTE EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

En fecha 4 de noviembre del 2002, este Tribunal da por recibido el presente procedimiento.

En fecha 6 de noviembre del 2002, este Tribunal conociendo de alzada fijó un lapso de 8 días de despacho siguientes para que las partes soliciten la constitución del Juez con asociados.

En fecha 20 de noviembre del 2002, comparece la parte actora y consignó en un folio útil escrito de promoción de pruebas

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

• Ratificó El mérito favorable que se desprende de los autos.
• Promovió la prueba de informes.

En fecha 21 de noviembre del 2002, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte actora.

En fecha 21 de noviembre del 2002, el Tribunal mediante auto fijó para el vigésimo día de despachos siguientes para que tenga lugar el acto de informes de las partes.

En fecha 12 diciembre 2002, comparece el alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consignó copia de oficio dirigido al Registrador Mercantil Segundo Distrito Federal y Estado Miranda.

En fecha 17 de enero del 2003, este Tribunal dio por recibido oficio Nro. 6390-11-819 de fecha 17-12-02 proveniente del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.

En fecha 23 de enero del 2003, el Tribunal mediante auto dice VISTOS, y fija para dentro de los sesenta días siguientes dictar sentencia.

En fecha 02 de octubre del 2003, la parte actora, mediante diligencia solicitó se dicte sentencia en el presente juicio.

ACTUACIONES ANTE EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO.

En fecha 14 de octubre del 2003, el Tribunal fijó para el décimo quinto (15°) día hábil siguiente, a partir de la fecha en que conste en autos la constancia del secretario de la última de la notificación de las partes, para la celebración de la Audiencia Oral correspondiente.

En fecha 17 de octubre del 2003, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la parte actora.

En fecha 4 de noviembre del 2003, la parte actora, solicitó la notificación de la demandada por correo certificado.

En fecha 7 de noviembre del 2003, el Tribunal acordó la notificación de la demandada por correo certificado.

En fecha 24 de noviembre del 2003, el alguacil del Tribunal consigno copia del oficio dirigido a la oficina postal telegráfica.

En fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos aviso de recibo proveniente del Instituto postal Telegráfico (IPOSTEL).

En fecha 18 de diciembre del 2003, el Tribunal mediante auto fijó el quinto días hábil siguiente para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 9 de enero del 2004, el Tribunal mediante auto revocó por contrario imperio el auto de fecha 18-12-03.

En fecha 26 de enero del 2004, se celebró la Audiencia de Juicio en el presente procedimiento.

En fecha 26 de enero del 2004, el Tribunal dictó el dispositivo declarando con lugar la apelación de la parte demandante.
MOTIVACIONES DECISORIAS:

La presente causa, es conocida en esta Instancia como Superior del Juez del Municipio Tomás Lander del estado Miranda y su consideración ha sido realizada mediante la aplicación de las normas contenidas en la nueva Ley Orgánica Procesal del trabajo, bajo cuyo imperio se presenta el fallo aquí motivado, el cual se dicta con vista de la causa. Del exámen a las actas procesales se evidencia que el Juez aquo formuló su casamiento para la sentencia en el hecho de no haberse acompañado al libelo de la demanda los documentos fundamentales, lo cual no constituye una omisión por parte del actor ya que en materia laboral, tal como ha sido reiteradamente señalado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no se requiere que sean acompañados los documentos al momento de proponer la demanda laboral, en consecuencia mal puede ser señalado este hecho como una actuación procesal que cause una falta por parte del actor, Y ASI SE DECIDE.

POR OTRA PARTE, HA INCURRIDO EL Juez del Tribunal aquo en una evidente violación de la norma contemplada en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no consideró en forma alguna la prueba de testigos que fue evacuada en el proceso, en los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CHACOA ANZOLA Y RAMON DAVID VALLES CHACON, quienes rindieron sus declaraciones por ante el Tribunal que dictó la Sentencia aquí revocada. Esta falta total de pronunciamiento por parte del juez, constituye una infracción al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y al artículo 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual evidencia una falta o defecto de actividad, y de actuar con base a lo probado en autos, de tal forma que ante este hecho que vulnera los derechos del accionante, esta alzada debe forzosamente revocar en todos y cada uno de sus partes la sentencia dictada con fecha siete (7) días del mes de octubre del año 2003.

Debe hacerse una consideración especial a la parte motiva de dicha sentencia, donde el Juez realizó una serie de comentarios sobre los derechos y sobre la falta de documentos donde pueda basarse la existencia legal de la demandada, todo ello, completamente incongruente e inoficioso ya que el accionante aportó los datos del registro de la demandada y su razón social. Por otra parte, el Sentenciador incurre en una grave falta de actividad al no pronunciarse sobre la prueba de testigos debidamente promovida y evacuada, lo cual es violatorio del ordenamiento jurídico, que una vez analizada se observa que dichos testigos si aportan elementos probatorios para su consideración como prueba de la relación laboral, ya que fueron contestes en afirmarlo y no siendo ni inhabilitados ni tachados su valoración como prueba es procedente, de tal manera que este sentenciador aprecia dichos testimoniales en el sentido de dejar establecido la existencia de una relación laboral entre el accionante y la demandada.

Asimismo se aprecian los documentales que fueron evacuados durante la Audiencia de Juicio y las cuales se refieren a documentos administrativos emanados de la Inspectoría del trabajo de los Valles del Tuy, donde se evidencia la gestión realizados por los trabajadores en función del reclamo de sus derechos y prestaciones, todo ello apoya en forma clara y precisa la existencia de la relación laboral que no fue considerada así por el Juzgado de Municipio Tomás Lander, Y ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

CONCLUSIONES

En tal forma, que una vez analizadas las actas procesales, e igualmente vista la celebración de la audiencia de juicio para conocer de la apelación, donde la parte demandada no compareció, asistiendo el accionante y su apoderado judicial, quien fue interrogado por el Juez, evidenciándose la sinceridad y honestidad en sus dichos, guardando coherencia y con evidente conocimiento de los hechos y detalles que rodearon la relación laboral, tales como la información sobre representante, o ingeniero responsable y su conducta con los trabajadores, que constituye una manera de llevar a la convicción del Juez, los hechos que se produjeron durante la vigencia de la relación laboral, en consecuencia este Tribunal debe declarar con lugar la presente apelación y así será decidido en el Dispositivo del presente fallo judicial.


DISPOSITIVO


Con base a los resultados que se produjeron mediante la celebración de la Audiencia Oral y Pública, con el objeto de conocer la apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en la causa que se sigue bajo el expediente número T.S. 16.934-02, contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano José Gregorio Carpio Romero, titular de la cédula de Identidad N° V-12.301.474, en contra de la Sociedad Mercantil Constructora Mazdú, C.A., ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, DE ACUERDO A LOOS MERITOS QUE ARROJAN LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES Y LAS REALIZADAS DE OFICIO POR EL JUEZ, DURNTE LA AUDIENCIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:


PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDANTE.

SEGUNDO: REVOCA EN TODAS SUS PARTES LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

TERCERO: SE DECLARA LA CONFESIÓN DE LA DEMANDADA Y EN CONSECUENCIA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INTENTÓ EL CIUDADANO JOSE GREGORIO CAPIO ROMERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.301.474, CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA MAZDÚ, C.A., INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL ESTADO MIRANDA, BAJO EL N° 03, TOMO 23-A-Sgdo., DE FECHA 13 DE JULIO DE 1.992.


CUARTO: SE CONDENA A LA DEMANDADA PERDIDOSA AL PAGO DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS Y DERECHOS:

a) AL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.

b) AL PAGO DEL DERECHO A LAS VACACIONES FRACCIONADAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 225.


c) AL PAGO DEL DERECHO DE LAS UTILIDADES LEGALES DE CONFORMIDAD CON EL PARÁGRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGANICA DE L TRABAJO.

d) AL PAGO DEL PREAVISO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.


e) AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

f) AL PAGO DE LOS INTERESES GENERADOS POR LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 108-letra C.



QUINTO: Se Ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los efectos de la determinación de los montos por los conceptos condenados a pagar, con base a lo señalado en este Dispositivo y a los efectos de la corrección monetaria.


SEXTO: SE CONDENA EN COSTAS A LA DEMANDADA POR RESULTAR TOTALMENTE VENCIDA.


Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el Site denominado Región Miranda.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dado sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy, con competencia en Transición. En Charallave, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004). 193° y 144°.




Dr. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ DE JUICIO
CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN


ABG HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha, siendo laS once y veinte minutos antes meridien (11:30 a.m.), se dictó y publicó el anterior dispositivo.


EL SECRETARIO
AHG/HCU/marisela
EXP. N° T.S.16.934-02