REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CHARALLAVE
EXPEDIENTE Nro. 12.453-00
PARTE ACTORA: GONZALEZ R. LEONARDO;
CHAVEZ ALEJANDRO;
SERRANO LEANDRO;
SOSA PEDRO;
TORREALBA M. ANA;
HERNANDEZ R. CEFERINO;
GARCIA NICOLAS;
VILLALTA SANOJA HLARIO;
RIVERO FRANCISCO;
VEGAS JUAN FRNACISCO
SANABRIA LAUREANO;
PERALEZ MACHADO PETRA DOLORES;
PALACIOS VALENTINA;
LEON HERNANDEZ FRSANCISCO JOSE;
BERNAL DIAZ SOL MARIA;
FREITES DE GONZALEZ CARMEN NICOLASA
MENDOZA ARTEAGA MELITON;
MARTINEZ MORIN ANDRES MARIA;
PAZ RAFAEL INES Y
BOLIVAR ORAMAS ELEUTERIO
C.I.N° 189.759; 1.288.617; 603.199; 1.294.243;
975.519; 2.579.722; 1.282.066; 1.290.290; 1.299.168, 1.289.624; 1.286.054; 4.292.517; 2.588.240; 6.424.335; 6.417.162; 9.037.770; 10.886.790; 12.998.508; 2.950.722; 1.868.592 y 603.268.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA MUNICIPIO INDEPENDENCIA.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE SALARIOS MENSUALES Y BONIFICACIONES.
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE SALARIOS MENSUALES Y BONIFICACIONES que interpusiera en fecha 04 de JULIO de 2000, el abogado FREDYS CARLOS RIVAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.991, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GONZALEZ RIVAS LEONARDO; CHAVEZ ALEJANDRO; SERRANO LENADRO; SOSA PEDRO; TORREALBA MONTIEL ANA; HERNANDEZ RENGIFO CEFERINO; GARCIA NICOLAS; VILLALTA SANOJA HILARIO; RIVERO FRANCISCO; VEGAS JUAN FRANCISCO; SANABRIA LAUREANO; PERALES MACHADO PETRA DOLORES; PALACIOS VALENTINA; LEON HERNANDEZ FRASNCISCO JOSE; BERNAL DIAZ SOL MARIA; FREITES DE GONZALEZ CARMEN NICOLASA; MEDOSA ARTEAGA MELITON; MARTINEZ MORIN ANDRES MARIA; PAZ RAFAEL INES Y BOLIVAR ORAMAS ELEUTERIO, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° 189.759; 1.288.617; 603.199; 1.294.243; 975.519, 2.579.722, 1.282.066, 1.290.290, 1.299.168, 1.289.624, 1.286.054, 4.292.517, 2.588.240, 6.424.335, 6.417.162, 9.037.770, 10.886.790, 12.998.508, 2.950.722, 1.868.592, 603.268, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, por cobro de DIFERENCIAS DE SALARIOS MENSUALES Y BONIFICACIONES.
En fecha 10 de JULIO de 2000, el Tribunal admitió la demanda.
En fecha 19 de julio del 2000, el alguacil del Tribunal consignó copia de oficio dirigido al Sindico Procurador Municipal; asimismo, oficio dirigido al Alcalde.
En fecha 19 de septiembre del 2000, comparece la abogada EDERSI JOSEFINA ALVAREZ SILVA, en su carácter de Sindico Procurador Interino del Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, y consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 25 de septiembre del 2000, la Sindico Procurador Municipal mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 5 de octubre 2000, el Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 5 de octubre del 2000, el Tribunal declaró como no cumplido el acto conciliatorio.
En fecha 9 de octubre del 2000, la Sindico Procurador Municipal consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 19 de octubre del 2000, el Tribunal mediante auto dio por recibido el escrito de pruebas presentado por la parte demandada.
En fecha 20 de octubre del 2000, el Tribunal mediante auto admitió el escrito de pruebas presentado por la parte demandada.
En fecha 20 de octubre del 2000, el apoderado actor asoció a la abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO.
En fecha 23 de octubre del 2000, el Juez Titular del tribunal se inhibió de seguir conociendo de la causa.
En fecha 2 de noviembre del 2000, el Tribunal mediante auto ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia del trabajo con sede en Guarenas.
ACTUACIONES EN EL JUZGADO SEGUNDO
En fecha 16 de enero del 2001, el Tribunal a quo dio por recibido el expediente.
En fecha el apoderado actor, mediante diligencia se dio por notificado del abocamiento de la causa. Asimismo solicitó la notificación de la demandada.
En fecha 02 de abril del 2001, el Tribunal mediante auto ordenó la notificación de la demandada.
En fecha 1 de junio del 2001, el apoderado actor mediante diligencia solicitó el abocamiento de la causa por parte del nuevo titular del Tribunal.
En fecha 5 de junio del 2001, mediante auto la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 6 de agosto del 2001, el Tribunal mediante auto dio por recibida resultas de la inhibición.
En feb a13 de diciembre del 2001, el apoderado actor solicitó copias certificadas.
En fecha 02 de abril del 2002, el Tribunal a quo dictó sentencia y declaró nulo todo lo actuado en el expediente, reponiendo la causa al estado de emitir pronunciamiento respecto a la admisión de la demanda.
En fecha 4 de abril del 2002, el apoderado actor, mediante diligencia se dio por notificado de la decisión.
En fecha 9 de abril del 2002, el Tribunal a quo mediante auto ordenó la notificación de la demandada.
En fecha 5 de agosto del 2002, el Tribunal ordeno corregir la foliatura a partir del folio 87 exclusive.
En fecha 5 de agosto del 2002, el Tribunal ordenó remitir el expediente.
ACTUACIONES EN EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
En fecha 25 de septiembre del 2002, el Tribunal dio por recibido el expediente.
En fecha 28 de mayo del 2003, el Tribunal ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo del Trabajo con sede en Guarenas a los fines de deje constancia de la actuación realizada al folio 99.
En fecha 22 de julio del 2003, el Tribunal a quo mediante auto dejó constancia de la actuación que corre inserta al folio 99 se encuentra debidamente registrada en fecha 5 de agosto del año 2002.
En fecha 22 de julio del 2003, el Tribunal a quo mediante auto ordenó la remisión del expediente al Tribunal tercero de Primera Instancia del trabajo.
En fecha 29 de octubre del 2003, el tribunal mediante auto dio por recibido el expediente.
Ahora bien, por cuanto desde el día 4-04-2002, no consta en el expediente ninguna actuación de la parte actora por si o por medio de Representante Legal, lo cual evidencia total falta de interés o el decaimiento del mismo, lo cual constituye una conducta que se considera regulada por la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCION”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes no realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma antes referida se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCION DE LA INSTANCIA, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio y ordena el archivo del expediente. ARCHIVESE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y ARCHIVESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave a los veintisiete (27) días del mes de febrero del Dos Mil Cuatro (2004).
Dr. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ DE JUICIO
CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN
Abg. HERBERT CASTILLO URBANEJA
SECRETARIO
AHG/HCU/Marisela
Exp. 12.453-00
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