REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO
DE LA JURISDICCION DE LOS VALLES DEL TUY- CHARALLAVE
ESTADO MIRANDA


PARTE ACTORA: CASTRO PABLO ANTONIO

PARTE DEMANDADA: PROTO MANUFACTURAS C.A

MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente procedimiento, ante el hoy suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la Demanda interpuesta por Diferencia de Prestaciones Sociales por el ciudadano PABLO ANTONIO CASTRO venezolano, yor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.071.888 contra la empresa PROTO MANUFACTURAS C.A, solidariamente con la empresa MANUFACTURAS ELECTRICAS DE VENEZUELA C.A (MEVENCA), señalando que comenzó a prestar sus servicios en fecha 27 de Febrero de 1989 hasta el 12 de Enero 1996, con un salario diario promedio de Bs. 1179,53.

En fecha 05 de Febrero de 1996, el Tribunal admite la demanda, ordenándose el emplazamiento de las accionadas tanto para la contestación de la demanda como para acto conciliatorio.


En fecha 27-2-96 el alguacil del tribunal consignó sin efecto de firma boletas de citación dirigidas a la accionada.

A solicitud de la parte actora, el Tribunal en fecha 8 de Marzo de 1996, ordenó fijar carteles tanto en la sede de la empresa como en la cartelera del Tribunal.

Siendo fijados dichos carteles por el alguacil del Tribunal en fecha 19 de Marzo 1996.


En fecha 25 de Marzo de 1996, la abogada MARIA REVALO, inscrita en el inpreabogado N° 64.183, se dio por citada en nombre de sus representadas PROTO MANUFACTURAS y MANUFACTURAS ELECTRICAS DE VENEZUELA (MEVENCA)


En fecha 28 de Marzo de 1.996 las empresas co-demandadas, consignaron escritos de contestación a la demanda.

Abierto el juicio a pruebas consignó solamente la parte actora las que consideró pertinentes, siendo admitidas por el Tribunal en fecha 12 de Abril de 1996.

En fecha 26 de Abril de 1996, se fijó el lapso de informes.

Consignando dichos informes solamente la parte actora, en fecha 2 de Mayo de 1996.

En fecha 6 de Mayo de 1996, el Tribunal dijo “Vistos” y entro en término para d dictar sentencia., siendo diferida dicha sentencia para dentro de los 30 días de despachos siguientes al 8-5-96.

En fecha 20-5-96, el Tribunal dictó sentencia declarando con lugar la Cosa Juzgada y sin lugar la demanda interpuesta.

En fecha 14 de Mayo de 1996 el apoderado judicial de la parte actora apela de la decisión dictada.

En fecha 1 de Agosto de 1996, el Tribunal oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente al Tribunal Superior.


ACTUACIONES DEL JUZGADO SUPERIOR

Recibe el expediente en fecha 12 de agosto de 1996.

El apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas en fecha 20-9-96.

Siendo admitidas las pruebas presentadas en fecha 24 de Septiembre de 1996.

En fecha 30 de Septiembre se fijó el lapso de informes.

Las co-demandadas presentaron sus escritos de informes, a través de su apoderada judicial abogada SARILENA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo N° 59.555.

En fecha 11 de Octubre de 1996, el Tribunal Superior mediante sentencia declaró LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se practique nueva citación en las empresas co-demandadas.

En fecha 26-11-96 el Tribunal Superior ordenó remitir el expediente a éste Tribunal.

En fecha 12 de Febrero 1997 el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo recibe el expediente proveniente del Juzgado Superior del Trabajo con sede los Teques.

En fecha 13 de Febrero de 1997, el Dr. Miguel A. Viña, Juez Provisorio del Tribunal se inhibe de seguir conociendo la presente causa., remitiéndose el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo con sede en Guarenas, y copia del acta al Juzgado Superior.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo con sede en Guarenas en fecha 29 de Octubre de 1997, recibe el expediente.

En fecha 26 de Marzo 1998 el referido Tribunal niega la solicitud del apoderado actor de revocar el auto de admisión de pruebas, así como niega la apelación interpuesta.

En fecha 9 de Julio del 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo con sede en Guarenas recibe las resultas de la inhibición propuesta por el Dr, MIGUEL VIÑA.


En fecha 15 de Mayo del 2002 el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo con sede en Guarenas., ordenó remitir el expediente al Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción del Estado Miranda, por razón de la cuantía y el territorio., ordenándose notificar a las partes.

En fecha 9 de Agosto del 2002, el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo con sede en Guarenas, ordena remitir nuevamente el expediente al suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia.

En fecha 25 de Septiembre del 2003, el Tribunal Suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo con sede en Charallave, da por recibida el expediente, del cual se le dio cuenta al Juez.


Ahora bien, por cuanto desde el día 2-10-96, no consta en el expediente ninguna otra actuación de la parte actora por si o por medio de su Representante Legal, lo cual evidencia desinterés o el decaimiento del mismo, lo cual constituye una conducta que se considera regulada por la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCION”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes no realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia, y a tenor del contenido de la norma antes referida se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de La Jurisdicción de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio y ordena el archivo del expediente. ARCHIVESE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y ARCHIVESE.

Dado, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave a los nueve (9) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004) AÑOS: 193° Y 144°



DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ DE JUICIO
CON COMPETENCIA EN TRANSICION




ABG HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL SECRETARIO

AHG/yjga
Exp. N° 3959-96