REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA JURISDICCION DE LOS VALLES DEL TUY CHARALLAVE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


PARTE RECURRENTE: BALGRES C.A
APODERADO JUDICIAL
FELIPE RAFAEL FARIAS O
INPREABOGADO N° 23.059





PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO
DE LOS VALLES DEL TUY.




MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD





EXPEDIENTE Nº 9705-99





Se inicia el presente procedimiento ante el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 16 de Junio 1999, el abogado FELIPE RAFAEL FARIAS OLIVO, en su carácter de Representante Legal de la empresa BALGRES, quien interpuso Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa signada con el N° 513 expediente administrativo N° 1051 dictada en fecha 9 de junio de 1999 por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.

En fecha 17 de Junio de 1999, el Tribunal da por recibido dicho recurso, en la cual se ordenó solicitar los Antecedentes Administrativos del caso.

En fecha 19 de Junio de 1999, el Tribunal mediante sentencia declaró con lugar la suspensión de los efectos administrativos de la Providencia Administrativa N° 513, se ordenó oficiar a las partes.

En fecha 18 de Junio de 1999, se dictó auto en la cual se aclaró la fecha de la decisión dictada que fue el 18 y no el 19 de junio 1999.

En fecha 22.6-99 el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a las partes.

En fecha 22 de Junio de 1999 se da por recibido los antecedentes administrativos procedentes de la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy, ordenándose abrir cuaderno de recaudos.

En fecha 29-6-99 la parte actora ciudadano: Omar Ramón Solano, en el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentado ante la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy presentó escrito de apelación.

En fecha 29 de Junio 1999 los ciudadanos CARLOS SEGUNDO RAMIREZ, FERNANDO ELIAS HADDAD BELLO, KINDER JAVIER REYES, MARCOS ZAMBRANO SARABIA, RAMON ARGENIS TOVAR GONZALEZ, CARMEN CARRASQUEL, LEIDA ROJAS, CESAR RAMIREZ, se adhieren en todas y cada una de sus partes a la apelación formulada por el ciudadano OMAR RAMON SOLANO.

En fecha 2 de julio 1999, los ciudadanos LUIS JOSE GARCIA ZAMBRANO, SANTIAGO CRISTOBAL MENA, se adhiere a la apelación interpuesta por el ciudadano OMAR RAMON SOLANO.

En fecha 6 de Julio de 1999, el Tribunal oye la apelación interpuesta por el Dr. PEDRO VACCARA SPINA, en su carácter de apoderado judicial de los terceros opositores.

En fecha 7 de Julio 1999, el apoderado judicial de la empresa Balgres C.A abogado FELIPE RAFAEL FARIAS, mediante diligencia consignó constante de 30 folios útiles en original y copia liquidaciones, renuncias y finiquitos de los ciudadanos CARLOS RAMIREZ SABAS MENESES, EMULIO VERENZUELA, LUIS PERNIA Y MIGUEL RONDON.
En fecha 8 de Julio 199 el mencionado apoderado señaló las copias para ser enviadas para el Juzgado Superior.

En fecha 14 de julio de 1999, se ordenó remitir mediante auto dichas copias al Juzgado Superior del Trabajo con sede en los Teques.

El apoderado judicial de los terceros opositores, abogado PEDRO VACCARA, en fecha 14-7-99 desconoció los documentos que rielan de los folios 59 al 64.

En fecha 28 de Julio 1999, el Tribunal recibido los antecedentes administrativos, el Tribunal admite el presente recurso de nulidad, ordenándose notificar al Fiscal y una vez notificado el mismo se procederá a librar el Cartel.

Corre al folio 99 diligencia de fecha 4-8.99, suscrita por la Dra LOIDA GARCIA, co-apoderada judicial de los terceros opositores, solicitando cómputo.

El Alguacil del Tribunal en fecha 5-8-99 dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público..

En fecha 9 de Agosto 1999, se ordenó librar cartel de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 10 de Agosto 1999, el apoderado judicial de la empresa Balgres recibe del Alguacil del Tribunal el cartel de citación para ser publicado.

En fecha 11 de Agosto de 1999, el apoderado judicial de la empresa Balgres consignó cartel de citación publicado en el diario el Nacional.

En fecha 12 de Agosto de 1999, se reciben las resultas de la apelación interpuesta, provenientes del Juzgado Superior Primero del Trabajo- con sede en Los Teques., ordenándose abrir una segunda pieza.

El apoderado Judicial de Balgres en fecha 26 de Octubre 1999, solicitó cómputo.

En fecha 26 de Octubre de 1999, el Dr. Rafael Farias, apoderado judicial de la empresa Balgres, consignó escrito de pruebas., siendo admitidas dichas pruebas por el Tribunal en fecha 4-11-99

En fecha 20 de Diciembre de 1999 se fijó término para relacionar la causa.

En fecha 28 de Enero del 2000, el Tribunal fijó cinco (5) días de despacho siguientes para relacionar la causa.

En fecha 9 de Febrero del 2000, el Tribunal fijó una segunda etapa de 20 días de despacho siguientes al de hoy para relacionar la causa.
En fecha 23 de Marzo del 2000, el Tribunal fijó cinco (5) días de despacho siguientes para comenzar la relación de la causa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, por cuanto, no consta en el expediente ninguna actuación de la parte recurrente por si o por medio de su Representante Legal desde el día 23-3-2000, lo cual evidencia desinterés o el decaimiento del mismo, lo cual constituye una conducta que se considera regulada por la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCION”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes no realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia, y a tenor del contenido de la norma antes referida se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Tercero de primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio y ordena el archivo del expediente. ARCHIVESE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y ARCHIVESE.

Dado, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de
Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda. En Charallave a los nueve (9) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004)



DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JUEZ DE JUICIO
CON COMPETENCIA EN TRANSICION


ABG HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL SECRETARIO
AHG/HCU/YJGA
EXP: 9705-99