REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°
En virtud de haberme reincorporado al cargo de Juez Titular de este Despacho, me avoco al conocimiento de la presente causa. Vistas las actuaciones que anteceden y particularmente el escrito de reforma de la demanda consignado en fecha 8 de abril de 2003, por el abogado MIGUEL ÁNGEL LOIS MORA, en su carácter de apoderado judicial del actor JOSÉ DE LA TRINIDAD CARREÑO ROMERO, así como las providencias de fecha 4 de julio de 2003, que declararon, una, la nulidad del auto de admisión de la reforma dictado el 5 de junio de 2003, y la otra, proveer nuevamente en relación con la admisión de dicho escrito. Este Tribunal luego de una detenida revisión del escrito de reforma de la demanda y del auto de fecha 4 de junio de 2003, observa que en esta última providencia, por error involuntario, se omitió el emplazamiento de algunos de los demandados, a saber: GABRIEL EDUARDO DÍAZ ASCANIO, VICTORIA ALBERTINA ASCANIO DE FLORES, MARÍA CANDELARIA ASCANIO INFANTE, JULIETA IBELICES ASCANIO INFANTE y VICENTE ANSELMO RAMÍREZ PERDOMO, para el acto de contestación de la demanda, pese a que los mismos aparecen señalado como accionados en el escrito de reforma consignado, por tanto, este Juzgado a objeto de subsanar dicha omisión, y dentro de las atribuciones que le atribuye el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que faculta a los jueces la revocatoria de las providencias de mera sustanciación o de mero trámite, declara la nulidad del auto de fecha 4 de junio de 2003, que admitió la reforma de la demanda, así como de las actuaciones subsiguientes y ordena proveer separadamente lo relativo a la admisión de la reforma de la demanda.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARÍA BARBELLA RAMOS,
HJAS/jcrv
Exp. No. 02-22.343