REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°
En virtud de haberme reincorporado al cargo de Juez Titular de este Despacho, me avoco al conocimiento de la presente causa. Vistas las actuaciones que anteceden y particularmente el escrito consignado en fecha 28 de enero de 2004, por los abogados CASTO MARTÍN MUÑOZ MILANO y MERCEDES FERNÁNDEZ, mediante la cual promueven la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del Tribunal para conocer de la presente acción por la materia, este Tribunal como director del proceso, según las previsiones establecidas en el artículo 14 eiusdem, declara expresamente, que el lapso probatorio a que se refiere el artículo 701 eiusdem, comenzará a transcurrir una vez quede definitivamente firme la sentencia que resuelva la cuestión previa alegada por la parte querellada, y ante el Tribunal que resulte competente para conocer de la acción interdictal incoada.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARÍA BARBELLA RAMOS,
HJAS/jcrv
Exp. No. 02-22.455