REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: ZULLY MAIDE, venezolana, mayor de edad.-
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS J. LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 16.074
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 24.114
ANTECEDENTES DEL CASO
Se recibió en este Tribunal, proveniente del Juzgado Distribuidor, solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana MAIDE ZULLY, quien nació el día 11 de Marzo de 1974, en el Caserío Los Plátanos, Jurisdicción de la Parroquia La Democracia, Municipio Autónomo Tomas Lander, Estado Miranda, mediante la cual pretende la inserción de su partida de nacimiento, ante la Parroquia La Democracia, Municipio Lander del Estado Miranda. Fundamenta su solicitud en que se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento, todo esto de según los alegatos expuestos en el contenido del libelo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para proveer acerca de la admisión o no de la solicitud incoada, formula la siguiente consideración: 1°) Que conforme a lo señalado en el articulo 340 ejusdem, en su literal 6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. En tal sentido este Tribunal de conformidad con le establecido en el artículo 770 de Código de Procedimiento Civil, el cual expone: “...Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo...”, es por lo que se declara inamisible la solicitud de inserción, y así se declara.
DECISIÓN
Por la razón antes consignada, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ZULLY MAIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA BARBELLA,
HJAS/yd.
Exp. No. 24.114
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: ZULLY MAIDE, venezolana, mayor de edad.-
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS J. LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 16.074
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 24.114
ANTECEDENTES DEL CASO
Se recibió en este Tribunal, proveniente del Juzgado Distribuidor, solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana MAIDE ZULLY, quien nació el día 11 de Marzo de 1974, en el Caserío Los Plátanos, Jurisdicción de la Parroquia La Democracia, Municipio Autónomo Tomas Lander, Estado Miranda, mediante la cual pretende la inserción de su partida de nacimiento, ante la Parroquia La Democracia, Municipio Lander del Estado Miranda. Fundamenta su solicitud en que se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento, todo esto de según los alegatos expuestos en el contenido del libelo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para proveer acerca de la admisión o no de la solicitud incoada, formula la siguiente consideración: 1°) Que conforme a lo señalado en el articulo 340 ejusdem, en su literal 6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. En tal sentido este Tribunal de conformidad con le establecido en el artículo 770 de Código de Procedimiento Civil, el cual expone: “...Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo...”, es por lo que se declara inamisible la solicitud de inserción, y así se declara.
DECISIÓN
Por la razón antes consignada, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ZULLY MAIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA BARBELLA,
HJAS/yd.
Exp. No. 24.114
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: ZULLY MAIDE, venezolana, mayor de edad.-
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS J. LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 16.074
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 24.114
ANTECEDENTES DEL CASO
Se recibió en este Tribunal, proveniente del Juzgado Distribuidor, solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana MAIDE ZULLY, quien nació el día 11 de Marzo de 1974, en el Caserío Los Plátanos, Jurisdicción de la Parroquia La Democracia, Municipio Autónomo Tomas Lander, Estado Miranda, mediante la cual pretende la inserción de su partida de nacimiento, ante la Parroquia La Democracia, Municipio Lander del Estado Miranda. Fundamenta su solicitud en que se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento, todo esto de según los alegatos expuestos en el contenido del libelo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para proveer acerca de la admisión o no de la solicitud incoada, formula la siguiente consideración: 1°) Que conforme a lo señalado en el articulo 340 ejusdem, en su literal 6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. En tal sentido este Tribunal de conformidad con le establecido en el artículo 770 de Código de Procedimiento Civil, el cual expone: “...Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo...”, es por lo que se declara inamisible la solicitud de inserción, y así se declara.
DECISIÓN
Por la razón antes consignada, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ZULLY MAIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA BARBELLA,
HJAS/yd.
Exp. No. 24.114
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: ZULLY MAIDE, venezolana, mayor de edad.-
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS J. LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 16.074
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 24.114
ANTECEDENTES DEL CASO
Se recibió en este Tribunal, proveniente del Juzgado Distribuidor, solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana MAIDE ZULLY, quien nació el día 11 de Marzo de 1974, en el Caserío Los Plátanos, Jurisdicción de la Parroquia La Democracia, Municipio Autónomo Tomas Lander, Estado Miranda, mediante la cual pretende la inserción de su partida de nacimiento, ante la Parroquia La Democracia, Municipio Lander del Estado Miranda. Fundamenta su solicitud en que se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento, todo esto de según los alegatos expuestos en el contenido del libelo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para proveer acerca de la admisión o no de la solicitud incoada, formula la siguiente consideración: 1°) Que conforme a lo señalado en el articulo 340 ejusdem, en su literal 6° Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. En tal sentido este Tribunal de conformidad con le establecido en el artículo 770 de Código de Procedimiento Civil, el cual expone: “...Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo...”, es por lo que se declara inamisible la solicitud de inserción, y así se declara.
DECISIÓN
Por la razón antes consignada, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ZULLY MAIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA BARBELLA,
HJAS/yd.
Exp. No. 24.114
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