REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, doce (12) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°
Vista la demanda proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan presentada por ciudadano WOLGFANG ALI BARRIOS ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.136.148, asistido por el abogado WALTER LECHIN ALLUP, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.829, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, intímese a la parte demandada ciudadano SOSA ESCALONA DOMINGO RAFAEL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.074.227, a fin que apercibido de ejecución comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación y que conste en autos dicha actuación procesal, en las horas destinadas para despachar comprendidas desde las 08:30 a.m a 01:30 p.m, en la sede del Tribunal ubicada en la Avenida Bermúdez cruce con Calle Arismendi Edificio Palacio de Justicia piso 1, para que pague o acredite haber pagado a la parte demandante las cantidades de dinero que en la presente demanda han sido reclamadas. PRIMERO: catorce millones quinientos mil bolivares (Bs. 14.500.00,00) monto éste correspondiente al capital de la letra de cambio. SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TRETINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.114.583,33), por concepto de intereses de mora causados por la referida letra calculados al cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.153.645,83) por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal veinticinco por ciento (25%). Se acuerda la indexación monetaria de las cantidades demandadas, la cual se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando no haya oposición y el decreto quede firme. Se le advierte al intimado que dentro del plazo antes señalado deberá cancelar la suma referida o formular oposición, y que no habiendo hecho oposición se procederá a la ejecución forzosa, líbrese la compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la misma al ciudadano alguacil del Tribunal encargado de practicar la intimación ordenada. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas requeridas por el actor en el libelo de la demanda. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal acordará proveer por auto y en cuaderno separado.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer compulsa.-
LA SECRETARIA,
HJAS*jenifer
Expte No. 24132