REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de febrero de dos mil cuatro (2004)

193º y 144º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado JOSÉ S. LEÓN BENÍTEZ, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO con el No. 23.681, así como la Justificación promovida y evacuada en favor de los ciudadanos CHUCHA NERY RUDAS VIUDA DE CLEMENTE, EDGAR JOSÉ CLEMENTE RUDAS, LUIS GERARDO CLEMENTE RUDAS, ALEXIS ENRIQUE CLEMENTE RUDAS, ROLANDO JESÚS CLEMENTE RUDAS, MARÍA ELISA CLEMENTE RUDAS, NANCY JOSEFINA CLEMENTE RUDAS, JAVIER ALÍ CLEMENTE RUDAS y CARMEN ELENA CLEMENTE RUDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-2.937.195, V-6.835.107, V-6.825.048, V-6.835.032, V-6.813.959, V-10.806.705, V-11.488.257, V-11.488.255, y V-6.673.979, respectivamente por asuntos de herencia. En cuanto a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CLEMENTE RUDAS, NELLY BEATRIZ CLEMENTE RUDAS, JUAN CARLOS CLEMENTE RUDAS y ADRIANA MARIBEL CLEMENTE RUDA, este juzgado se abstiene de incluirlos en la presente solicitud, por no tener certeza de la identidad de los mismos (cédula de identidad). Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los solicitante, para asegurar los derechos que tenga en la Sucesión del ciudadano JUAN EULALIO CLEMENTE CABRERA, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-988.739, (fallecido en fecha 22 de diciembre de 2000, en el Hospital General de Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda), en su carácter de causahabientes del prenombrado causante [ESPOSA E HIJOS], todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha, se devuelven originales las presentes actuaciones a los promoventes conforme fuera ordenado.
LA SECRETARIA,

HJAS*ICBC*Jacqueline.
Expt. Nº 03-S-39585.