REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, doce (12) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LORENZA VERA de RUETTE, ELORZA ZORAYA RUETTE VERA, RONALD RUETTE VERA, RUVER RUETTE VERA, RIDER RUETTE VERA y RENNY RUETTE VERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s V-2.336.823, V-6.927.348, V- 7.946.224, V_7.946.225, V-6.839.899 y V-10.096.527, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías realizadas en un Lote de Terreno Municipal que cuenta con una superficie de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts2), ubicado en la Calle El Cacho de Caucagua, Parroquia Caucagua, Jurisdicción del Municipio Autonomo Acevedo del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente identificados en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada en ejercicio ELIZABETH RAMIREZ LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 23.509. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,

En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,





HJAS/ICBC/jenifer**
Exp. No. 39848