REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, doce (12) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°
Vistas las anteriores actuaciones y particularmente el pedimento formulado por la ciudadana ANA MERCEDES PASTRÁN, en su carácter de parte actora, asistida en ese acto por la abogada MIRIAN ROJAS OSÍO, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 24.949, contenido en su diligencia de fecha 29 de enero de 2004, mediante la solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada el 22 de julio de 1982, sobre tres (03) inmuebles propiedad de comunidad conyugal existente entre la prenombrada ciudadana y el ciudadano EVERARDO ENRIQUE VASQUEZ VÁSQUEZ, y la cual fue participada mediante oficios números 0740-964, 0740-965, 0740-966, librados a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el primero, el segundo a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de la Oficina de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua y el ultimo al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1982, por este Juzgado. Este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud incoada, observa que la medida cuya suspensión ha solicitado la parte actora, fue decretada a solicitud de la misma parte. En consecuencia ordena liberar la medida de Prohibición de Enejenar y Gravar decretada mediante auto de fecha 22 de julio 1982, sobre los siguientes bienes: Primero: Un inmueble constituido por un lote de terreno situado en el camino que conduce de los Teques a Lagunetica, Sector “El Guamito”, “Chusrrusco”, jurisdicción del Municipio Autonomo Guaicaipuro, del Estado Miranda, con una superficie de quinientos sesenta metros cuadrados (560 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terreno que es o fue de Petra Sabarte; ESTE: camino de dos metros (2 mts) por el medio, que es su frente y por el cual existe derecho de paso lindado con terreno que es o fue de Amalia Suarez de Peña: SUR: con terreno que es o fue de Petra Savarte y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Juan Emilio Suarez. Como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 18 de julio de 1980, bajo el N° 24, Tomo 1, Protocolo 1°.- Segundo: Un inmueble constituido por una parcela de terreno con un área de trescientos cuarenta metros cuadrados (340 mts2) con la casa construida en dicha parcela de aproximadamente ciento once metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros cuadrados (111,53 mts2), distinguida con el numero 178-B en los planos de parcelamiento de la Urbanización Mata Redonda, Jurisdicción del Distrito Girardot del Estado Aragua. Este inmueble es parte del parcelamiento Mata Redonda y esta ubicado en la Avenida Mata Redonda, manzana 16, Sector “B” del mencionado parcelamiento y cuyos linderos son los siguiente: NORTE: con la parcela N° 177-A, con la parcela N° 178-A; ESTE: con área destinada al Kinder y OESTE: con Avenida Mata Redonda; y que le corresponde un porcentaje de Cero entero ciento sesenta y seis milesimas (0,166%) por ciento del valor fijado para la totalidad de la Urbanización. Como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 18 de mayo de 1981, bajo el N° 1, folio 1, protocolo 1°, tomo 6° adicional y Tercero: Firma Personal denominada “Taller Industrial el Decano”, situado en la calle Miranda, Centro Comercial C.V.P. de la ciudad de los Teques, Estado Miranda, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 1977, bajo el N° 208, Tomo 9-B. Cumplase.-
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jenifer
Exp. No. 82-3.334
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 12 de febrero de 2004.
193º y 144º
N° 0740--
Ciudadano:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO
DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO
Cumplo en dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que con motivo del juicio por DIVORCIO, seguido por la ciudadana ANA MERCEDES PASTRAN, contra el ciudadano EVERARDO ENRIQUE VASQUEZ VASQUEZ, en el expediente signado con el N° 82-334, éste Tribunal por auto de esta misma fecha y a solicitud de la accionante, mediante diligencia estampada en fecha 29 de enero del año en curso, acordó liberar la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, participada por este juzgado según oficio N° 0740-965, de fecha 22 de julio de 1982, sobre el inmueble constituido por:
“Una parcela de terreno con un área de trescientos cuarenta metros cuadrados (340 mts2) con la casa construida en dicha parcela de aproximadamente ciento once metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros cuadrados (111,53 mts2), distinguida con el numero 178-B en los planos de parcelamiento de la Urbanización Mata Redonda, Jurisdicción del Distrito Girardot del Estado Aragua. Este inmueble es parte del parcelamiento Mata Redonda y esta ubicado en la Avenida Mata Redonda, manzana 16, Sector “B” del mencionado parcelamiento y cuyos linderos son los siguiente: NORTE: con la parcela N° 177-A, con la parcela N° 178-A; ESTE: con área destinada al Kinder y OESTE: con Avenida Mata Redonda; y que le corresponde un porcentaje de Cero entero ciento sesenta y seis milesimas (0,166%) por ciento del valor fijado para la totalidad de la Urbanización. Como se evidencia de documento protocolizado por ante
Dicho terreno pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 18 de mayo de 1981, bajo el N° 1, folio 1, protocolo 1°, tomo 6° adicional.
Participación que hago a usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
HJAS*jenifer.
Expte No. 83-334
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 12 de febrero de 2004.
193º y 144º
N° 0740--
Ciudadano:
REGISTRADOR INMOBILIARIO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO
AUTONOMO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO
Cumplo en dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que con motivo del juicio por DIVORCIO, seguido por la ciudadana ANA MERCEDES PASTRAN, contra el ciudadano EVERARDO ENRIQUE VASQUEZ VASQUEZ, en el expediente signado con el N° 82-334, éste Tribunal por auto de esta misma fecha y a solicitud de la accionante, mediante diligencia estampada en fecha 29 de enero del año en curso, acordó liberar la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, participada por este juzgado según oficio N° 0740-964, de fecha 22 de julio de 1982, sobre el inmueble constituido por:
“Un lote de terreno situado en el camino que conduce de los Teques a Lagunetica, Sector “El Guamito”, “Chusrrusco”, jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Miranda, con una superficie de quinientos sesenta metros cuadrados (560 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terreno que es o fue de Petra Sabarte; ESTE: camino de dos metros (2 mts) por el medio, que es su frente y por el cual existe derecho de paso lindado con terreno que es o fue de Amalia Suarez de Peña: SUR: con terreno que es o fue de Petra Savarte y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Juan Emilio Suarez.
Dicho terreno pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 18 de julio de 1980, bajo el N° 24, Tomo 1, Protocolo 1°”.
Participación que hago a usted, a los fines legales subsiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
HJAS*jenifer.
Expte No. 83-334
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 12 de febrero de 2004.
193º y 144º
N° 0740--
Ciudadano:
REGISTRADOR MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO
Cumplo en dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que con motivo del juicio por DIVORCIO, seguido por la ciudadana ANA MERCEDES PASTRAN, contra el ciudadano EVERARDO ENRIQUE VASQUEZ VASQUEZ, en el expediente signado con el N° 82-334, éste Tribunal por auto de esta misma fecha y a solicitud de la accionante, mediante diligencia estampada en fecha 29 de enero del año en curso, acordó liberar la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, participada por este juzgado según oficio N° 0740-966, de fecha 22 de julio de 1982, sobre:
“la Firma Personal denominada “Taller Industrial el Decano”, situado en la calle Miranda, Centro Comercial C.V.P. de la ciudad de los Teques, Estado Miranda”
Dicha firma pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento debidamente protocolizado por ante por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 1977, bajo el N° 208, Tomo 9-B.
Participación que hago a usted, a los fines legales subsiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
HJAS*jenifer.
Expte 83.334