REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: ADELAIDA SILVA MORALES, JUEZ DEL JUZGADO DE MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE: Nº 20.936
Antecedentes

Corresponde a este Tribunal conocer de la INHIBICIÓN planteada por la Dra. ADELAIDA SILVA MORALES, en su carácter de Juez del Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTA se sigue ante ese Juzgado.

Las presentes actuaciones son recibidas en fecha veinte (20) de octubre de dos mil (2000), procedente del Sistema de Distribución, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.

En fecha dieciocho (20) de noviembre de dos mil tres (2003), este Tribunal da por recibida la presente incidencia y se avoca al conocimiento, fijando tres días de despacho siguientes para decidir.

Siendo la oportunidad para su pronunciamiento se hace en los siguientes términos:

Consideraciones para decidir

De acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil “El Juez a quien corresponda conocer de la Inhibición la declarara con lugar si estuviera hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarara sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo”.

Vista como ha sido la declaración de la Juez inhibida, Dra. ADELAIDA SILVA MORALES, donde expuso:
“...De conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer la presente causa por considerar que me encuentro incursa en la causal contenida en el ordinal 18 del articulo 82 ejusdem, ya que en fecha 26 de mayo del corriente año, se apersonó al despacho la ciudadana MARIANELA BENCOMORODRIGUEZ parte demanda de su cónyuge, y de su abogado, Dr. ALBERTO BENCOMO en el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS que lleva este Tribunal y por atenderlo... el cónyuge de la ciudadana antes nombrada me propago injurios verbales y amenazas, ofendiéndome de tal manera que ha llegado a denunciarme la ciudadana MARIANELA BENCOMO esposa del agraviante ante la Comisión de Reestructuración del Poder Judicial para así Perjudicar mi carrera de Juez, alegando que soy matraquera y la falta de celeridad procesal aplicando de esta manera terrorismo judicial y creyendo que el derecho se ejerce a capricho, con resentimientos y frustraciones que vienen a empañar los procesos judiciales y en mi caso mi honorabilidad, mi investidura y el trabajo honrado que estoy desempeñando en mi cargo de Juez... por lo todo anteriormente expuesto me inhibo de conocer la presente causa.”

Narrados en forma sucinta los hechos y el derecho contenido en las actas que conforman este expediente, este tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones previamente.
La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento.
La absoluta idoneidad personal del Juez para conocer una causa especifica, por ausencia de toda vinculación con los sujetos o con el objeto de la causa, es lo que se define como competencia subjetiva.
Ahora bien la inhibición según la jurisprudencia de nuestro mas alto Tribunal, esta definida como el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial, requiere separarse de la causa por estar vinculado en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Sentencia del 5 de octubre de 2001 – Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional).
La Juez fundamenta su inhibición en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”

Visto esto, en el caso concreto que ocupa la atención de este órgano jurisdiccional, en relación a la veracidad de la existencia de la causal precedentemente expuesta, establecida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, observa quien decide que la Juez Inhibida invoca la citada causal establecida en el Código de Procedimiento Civil, alegando que: “...se inhibe de conocer el presente causa... por denunciarme la ciudadana MARIANELA BENCOMO esposa del agraviante ante la comisión de Reestructuración del Poder Judicial para así perjudicar mi carrera de Juez...”

Es por lo que, para analizar lo expuesto en el acta por la Juez Inhibida, en donde afirma la existencia de enemistad de conformidad con lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es menester indicar:
La determinación o calificación de una relación interpersonal de amistad intima o de enemistad manifiesta, envuelve sin duda, una apreciación o juicio de valor ajeno al simple conocimiento de un hecho, circunstancia esta que debe probarse por medios idóneos. Sin embargo, al existir una denuncia ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, en contra de la Juez presuntamente incapacitada subjetivamente, tal como lo manifestó esta ultima, puede sospecharse que al tener conocimiento de tal denuncia, imparta justicia de manera imparcial debido al precedente que hace presumible la enemistad entre el funcionario inhibido (en este caso la Juez) y el litigante.
En consecuencia, confiando en la buena fe de la juez inhibida y atendiendo a la equidad que debe predominar en todo proceso judicial, de conformidad con lo establecido en artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Juzgado declarar con lugar la Inhibición planteada.
Sin embargo, este tribunal insta en lo sucesivo a consignar elementos probatorios o argumentativos suficientes que hagan posible la creación de convicción certera para decidir este tipo de controversias.

Decisión

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, de la ciudadana ADELAIDA SILVA MORALES, Juez del Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS se sigue ante ese despacho, signado con el N° 1130.

Remítase el presente expediente al Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines legales consiguientes.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004).Años 193º y 144º.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/icbc/jigc
Exp. 20.936