REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 21.713
En fecha 26 de Junio de 2001, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos PASTOR ALFREDO PEÑA BARRIOS y VIOLETA MENESES YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.491.909 y V-4.417.926 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIANELLY MEZONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.71.435; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio, en fecha 22 de Agosto de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, del Distrito Federal, según consta de acta Nº 255, correspondiente al año 1972; del Libro de Registro Civil, que establecieron su domicilio conyugal en la av. Principal El Picacho, Qta. Casuiza, San Antonio de los altos, Estado Miranda. Que de dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre JONATHAN ALFREDO PEÑA MENESES, mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 05/10/2001, sin que la misma presentara objeción alguna en la presente solicitud.
En fecha 02 de Diciembre de 2003, el Juez HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, se avoco al conocimiento de la causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PASTOR ALFREDO PEÑA BARRIOS y VIOLETA MENESES YEPEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de Agosto de 1.972 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de acta Nº 255, correspondiente al año 1972, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 08:30 a.m.
LA SECRETARIA
HJAS*yd .-
EXP Nº 21.713
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