REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: TRINA MIJARES GUEDEZ, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DE MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE: Nº 22.430

Antecedentes

Corresponde a este Tribunal conocer de la INHIBICIÓN planteada por la Dra. TRINA MIJARES GUEDEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue INMOBILIARIA VENESPA C.A. contra GIUSEPPE PALME ante ese despacho.

Las presentes actuaciones son recibidas en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil dos (2002), procedente del Sistema de Distribución, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.

En fecha quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003), este tribunal da por recibida la presente incidencia y se avoca al conocimiento, fijando tres (03) días de despacho siguientes para decidir.

Siendo la oportunidad para su pronunciamiento se hace en los siguientes términos:
Consideraciones para decidir

De acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil “El Juez a quien corresponda conocer de la Inhibición la declarara con lugar si estuviera hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarara sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo”.

Vista como ha sido la declaración de la Juez inhibida, Dra. TRINA MIJARES GUEDEZ, donde expuso:
“...Por cuanto en el presente expediente aparece como apoderado judicial de la parte demandante el abogado Juan Carlos Morantes Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 41.076, y por cuanto en esta misma fecha e INHIBI, de seguir conociendo las causas e donde aparezca como apoderado el mencionado abogado, tal y como consta en el acta de inhibición que cursa en el expediente civil signado con el N°. 2000-6766, donde aparecen como parte actora los ciudadanos..., por lo que encontrándome incursa en la causal contemplada en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo el expediente signado con el N° 94-3543, seguido por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VENESPA C.A., contra el ciudadano GUISEPPE PALME, por lo que no seria objetiva en las decisiones que tenga que tomar, como es la imparcialidad. En este mismo orden, al declararme agredida y ofendida por todas esas amenazas e injuriasen el expediente antes citado creando una enemistad entre mi persona y el abogado Juan Carlos Morantes Hernández, por lo que igualmente me Inhibo por enemistad con dicho abogado de conformidad con el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil....”

Narrados en forma sucinta los hechos y el derecho contenido en las actas que conforman este expediente, este tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones previamente.
La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento.
La absoluta idoneidad personal del Juez para conocer una causa especifica, por ausencia de toda vinculación con los sujetos o con el objeto de la causa, es lo que se define como competencia subjetiva.
Ahora bien la inhibición según la jurisprudencia de nuestro mas alto Tribunal, esta definida como el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial, requiere separarse de la causa por estar vinculado en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Sentencia del 5 de octubre de 2001 – Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional).
La Juez fundamenta su inhibición en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir: “...Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado...”
Visto esto, en el caso concreto que ocupa la atención de este órgano jurisdiccional, en relación a la veracidad de la existencia de la causal precedentemente expuesta, observa quien decide, que la Juez Inhibida invoca la citada causal de la norma, alegando lo siguiente: “...me Inhibo por enemistad entre mi persona y el abogado Juan Carlos Morantes Hernández...”
Es por lo que, para analizar lo expuesto en el acta por la Juez Inhibida, en donde afirma la existencia de enemistad de conformidad con lo establecido la norma citada, es menester indicar:

La determinación o calificación de una relación interpersonal de amistad intima o de enemistad manifiesta, envuelve sin duda, una apreciación o juicio de valor ajeno al simple conocimiento de un hecho, circunstancia esta que debe probarse por medios idóneos. Sin embargo, al existir un precedente, el cual acusa al funcionario Inhibido debe haber sido declarado incapaz subjetivamente con anterioridad por existir un vínculo calificado por la ley, que obró contra los mismos sujetos, en este caso la Dra. TRINA MIJARES GUEDEZ y el abogado JUAN CARLOS MORANTES HERNÁNDEZ se hace presumible la enemistad entre el funcionario inhibido ( en este caso la Juez) y el litigante.
En consecuencia, confiando en la buena fe de la juez inhibida y atendiendo a la equidad que debe predominar en todo proceso judicial, de conformidad con lo establecido en artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Juzgado declarar con lugar la Inhibición planteada.
Sin embargo, este tribunal insta en lo sucesivo a consignar elementos probatorios o argumentativos suficientes que hagan posible la creación de convicción certera para decidir este tipo de controversias.

Decisión

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, de la ciudadana TRINA MIJARES GUEDEZ, Juez Provisoria del Juzgado de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue INMOBILIARIA VENESPA C.A. contra GIUSEPPE PALME ante ese despacho, signado con el N° 94-3543.
REMÍTASE el presente expediente al Juzgado de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines legales consiguientes.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004).Años 193º y 144º.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
Exp. 22.430
HJAS/icbc/jigc