REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTECLARO LAGUNA, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en Los Teques, en fecha 28 de julio de 1992, bajo el N° 18 Tomo 10 Protocolo Primero Tercer Trimestre.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES WISAM C.A inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de abril de 1997 bajo el No. 30 tomo 179-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULA RANGEL AGUILERA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 64.474.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
EXPEDIENTE: No. 22801

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 21 de junio de 2002, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por la abogada YULA RANGEL AGUILERA, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES WISAM C.A, ambos suficientemente identificados en autos, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA). Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de citación por carteles.-
Mediante diligencia presentada en fecha 11 de febrero de 2004, comparece la abogada YYULA RANGEL AGUILERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desiste de continuar el presente procedimiento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El artículo 265 eiusdem establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, la parte actora desiste del procedimiento. Por lo que este Tribunal debe proceder a homologar el mismo y así se declara.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora y aceptado por la demandada, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciseis (16) de febrero de dos mil cuatro. (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:16 m.

LA SECRETARIA,

HAS*jenifer.-
EXP Nº 22801







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTECLARO LAGUNA, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en Los Teques, en fecha 28 de julio de 1992, bajo el N° 18 Tomo 10 Protocolo Primero Tercer Trimestre.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES WISAM C.A inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de abril de 1997 bajo el No. 30 tomo 179-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULA RANGEL AGUILERA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 64.474.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
EXPEDIENTE: No. 22801

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 21 de junio de 2002, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por la abogada YULA RANGEL AGUILERA, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES WISAM C.A, ambos suficientemente identificados en autos, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA). Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de citación por carteles.-
Mediante diligencia presentada en fecha 11 de febrero de 2004, comparece la abogada YYULA RANGEL AGUILERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desiste de continuar el presente procedimiento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El artículo 265 eiusdem establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, la parte actora desiste del procedimiento. Por lo que este Tribunal debe proceder a homologar el mismo y así se declara.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora y aceptado por la demandada, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciseis (16) de febrero de dos mil cuatro. (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:16 m.

LA SECRETARIA,

HAS*jenifer.-
EXP Nº 22801