JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°
Vista la anterior demanda de Ejecución de Hipoteca, proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO ESPEJO SCHMIDKE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.231.578. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Intímese a los demandados ciudadanos, JULIO CESAR BLANCO HERNÁNDEZ e YMELDA VICTORIA ROJAS RIVERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.172.886 y 4.163.775, respectivamente, para que apercibidos de ejecución comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su intimación que se practique y que conste en autos dicha actuación procesal, en horas de despacho (08: 30 a.m a 01:30 p.m), en la sede de este Juzgado ubicado en la Avenida Bermúdez cruce con Calle Arismendi Edificio Palacio de Justicia primer piso; para que paguen o acrediten el pago de las siguientes cantidades. PRIMERO: La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,00) por concepto de capital de la deuda. SEGUNDO: La suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00) por conceptos de intereses moratorios calculados a la rata del 1% mensual. El Tribunal niega la solicitud de incluir las costas y costos derivados del presente juicio así como los honorarios profesionales, por cuanto los mismos están sujetos a retasa, y no es la oportunidad procesal para estimarlas. Se acuerda la indexación monetaria de las cantidades demandadas, la cual se efectuara mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando no haya oposición y el decreto quede firme Asimismo deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación que se practique en las horas de despacho señaladas a realizar o no la oposición a que se contrae el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y adjúntese a la misma copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguese al alguacil del Tribunal para que el mismo practique la intimación ordenada. Por cuanto Tribunal por considerar llenos los extremos de Ley del Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble propiedad del demandado: Una parcela de terreno distinguida con la letra “I”, ubicada en la parcela No.82, en el plano general de parcelamiento Rural la Macarena Sur situado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Dicho parcela tiene un área aproximada de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (201,15 mts.2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Con área común del Conjunto Residencial Las Vocales en ONCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (11,60 mts); SURESTE: en CATORCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (14,10 mts); con la parcela Nro. 81 de la Urbanización la Macarena; NORESTE: En TRECE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (13,65 mts) con la quinta “E” del Conjunto Residencial Las Vocales; y SUROESTE: En línea quebrada constituida en seis segmentos que miden SEIS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (6,35 mts), SEIS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (6,80 mts), DOS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (2,10 mts), UN METRO CON TREINTA CENTÍMETROS (1,30 mts), DOS METROS CON CINCO CENTÍMETROS (2,05 mts) y TRES METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (3,70 mts) para un total de VEINTIDÓS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (22,30 mts) con la quinta “O” del Conjunto Residencial Las Vocales. Al inmueble le corresponden 2 puestos de estacionamiento, con área total de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25 mts2), marcados con los Nos. 5 y 6; y dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con área común donde esta el parque infantil; SURESTE: Con los puestos de estacionamiento Nros. 3 y 4, pertenecientes a la quinta “E”; NOROESTE Y SUROESTE: Con área común. Dicho inmueble pertenece a los codemandados según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el 22 de agosto de 1986, bajo el No.49, Tomo 20, Protocolo Primero. Hágase la respectiva participación al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los efectos establecidos en el Artículo 600 eiusdem, mediante oficio con los datos pertinentes.-Líbrese boletas de intimación, y oficio.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA,
HJAS/fapa
Expte No. 24.116
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 16 de febrero de 2004
193º y 144º
Oficio N° 0740 –
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha se ha DECRETADO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, en el Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que sigue ante este Tribunal, el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO ESPEJO SCHMIDKE, contra los ciudadanos JULIOS CESAR BLACO HERNÁNDEZ y IMELDA VICTORIA ROJAS RIVERO, sobre el siguiente bien inmueble propiedad de los co-demandados:
Una parcela de terreno distinguida con la letra “I”, ubicada en la parcela No.82, en el plano general de parcelamiento Rural la Macarena Sur situado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Dicho parcela tiene un área aproximada de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (201,15 mts.2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Con área común del Conjunto Residencial Las Vocales en ONCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (11,60 mts); SURESTE: en CATORCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (14,10 mts); con la parcela Nro. 81 de la Urbanización la Macarena; NORESTE: En TRECE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (13,65 mts) con la quinta “E” del Conjunto Residencial Las Vocales; y SUROESTE: En línea quebrada constituida en seis segmentos que miden SEIS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (6,35 mts), SEIS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (6,80 mts), DOS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (2,10 mts), UN METRO CON TREINTA CENTÍMETROS (1,30 mts), DOS METROS CON CINCO CENTÍMETROS (2,05 mts) y TRES METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (3,70 mts) para un total de VEINTIDÓS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (22,30 mts) con la quinta “O” del Conjunto Residencial Las Vocales. Al inmueble le corresponden 2 puestos de estacionamiento, con área total de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25 mts2), marcados con los Nos. 5 y 6; y dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con área común donde esta el parque infantil; SURESTE: Con los puestos de estacionamiento Nros. 3 y 4, pertenecientes a la quinta “E”; NOROESTE Y SUROESTE: Con área común
Perteneciendo dicho inmueble a la parte demandada según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro a su digno cargo, en fecha 22 de Agosto de 1986, bajo el No. 49, protocolo 1°, Tomo 20
Comunicación que se hace a Ud., a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
HJAS/fapa.
Exp. N° 24.116
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