JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, dieciseis (16) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193º y 144º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el oficio de fechs 09 de febrero de 2004 contiene error en cuanto al señalamiento del nombre y numero de cedula de la parte actora, ciudadano PEDRO ROBERTO LEON, ya que se le ha identificado como: “LUIS MANUEL APONTE BLANCO y JUAN DE DIOS VIEIRA HERNANDEZ, venezolanos, marores de edad y titulares de las cédulas identidad N°s V-14.225.570 y V-10.094.039, respectivamente”, siendo lo correcto “PEDRO ROBERTO LEON, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.146.340”. En consecuencia, quien aquí suscribe, a los fines de corregir tal error, y en uso de la facultad que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la corrección del nombre del mencionado ciudadano y la del Numero de la cedula de identidad del mismo y declara la nulidad parcial del oficio de fecha 09 de febrero de 2004, solo en cuanto a la identificación de la parte actora y su numero de cédula. Líbrese nuevo oficio, con la mención exacta que la parte actora es el ciudadano PEDRO ROBERTO LEON y que su su numero de cedula de identidad es V- 2.146.340.-
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



En la misma fecha se cumplio con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

EXP. N° 24117
HJAS/ICBC/jenifer*