REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de febrero de dos mil cuatro (2004).

193° y 144°
Vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada por la ciudadana NATHIEL ANNARELLA PEÑALOSA DE ITRIAGO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.928.908, y por cuanto el Tribunal observa que la misma se fundamenta en causal legal y no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o disposición expresa por la ley, se admite cuanto lugar en derecho, ordenándose darle entrada y tomar constancia bajo el N° 24130. Se emplaza a las partes al primer acto conciliatorio que tendrá lugar en este despacho, pasados como sean 45 días después de la citación de la parte demandada, a las 11:00 a.m., al cual deberá comparecer personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en números no mayor de dos por cada parte; bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedaran emplazados para un segundo acto similar, pasados como sean 45 días del anterior, a la misma hora y con los requisitos ya señalados; y posteriormente en caso de insistencia del demandante de continuar el juicio, quedaran las partes emplazadas para que el quinto día de despacho subsiguiente para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, de acuerdo al procedimiento ordinario. Notifíquese de inmediato al ciudadano representante del Ministerio Público, mediante boleta, a fin de que intervenga en el proceso como parte de buena fe y concurra a los actos anteriormente señalados; y a tales fines se anexará a la boleta copia certificada de la demanda. Cítese a la parte demandada ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ITRIAGO MORALES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.879.131, mediante compulsa a la cual se le estampará el presente auto de comparecencia, para indicarle las oportunidades señaladas conforme a la Ley procesal; y en tal sentido se entregará dicha compulsa al Alguacil, encargado de tales actuaciones, dejándose constancia. Cúmplase.-
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En esta misma fecha no se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, por falta de fotostatos.-

LA SECRETARIA

HJAS/ICBC/ar*
Exp 24130