JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; dieciséis (16) de febrero de dos mil cuatro (2.004).

193° y 144°
Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por el ciudadano WOLFANG ALI BARRIOS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.020.096, en su carácter de tenedor legitimo de 1 letra de cambio vencida, asistido por el abogado en ejercicio WALTER LECHIN ALLUP, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.829. Por cuanto de los recaudos acompañados y los conceptos demandados, se evidencian cumplidos los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específica y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, INTÍMESE a la ciudadana FRIAS GRATEROL SONIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.719.357, para que comparezcan ante este tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda), dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, apercibida de ejecución, mas un (1) día como término de distancia, el cual correrá con prelación a la intimación, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m., a fin de que pague o acredite el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,00) monto líquido a que ascienden los instrumentos cambiarios. SEGUNDO: La suma de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 1.937.500,00) por concepto de intereses calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual; TERCERO: La suma de BOLIVARES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs.4.234.375,00) por concepto de costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto, ejerza oposición, en el caso de no haberla, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el decreto de intimación, entréguese al alguacil encargado de practicar la intimación ordenada. Se acuerda desglosar las letras de cambio, a fin de su resguardo en la caja fuerte del Tribunal previa certificación en autos. En cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separados.
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libró compulsa, faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,

HJAS/icbc/fapa
Exp. Nº 24.133