REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de febrero de dos mil cuatro (2004).

192º y 143º

Vista la anterior solicitud de rectificación de acta de defunción presentada por el ciudadano LUIS MANUEL CORREIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-. 11.044.911, debidamente asistido por la abogada Sonia Liliana Ruiz , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.354, y los recaudos anexos, désele entrada, y tómese constancia, en el Libro de Causas bajo el No. 24136, y admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y de estar contemplado por la ley procesal. Por cuanto el error señalado es de naturaleza material, se ordena proceder de forma sumaria al examen de las pruebas suministradas por el interesado, previa notificación de la Dra. NÉLIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quien se ordena notificar, conforme los artículos 131 ( ordinal 3º) y 132 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que exponga lo que estime pertinente en el presente procedimiento. Líbrese boleta y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud presentada, una vez que sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin, para ser entregada al Alguacil de este Juzgado, a quien se encarga de la actuación ordenada. Déjese constancia.
EL JUEZ
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL C. BLANCO CARMONA
Se requieren fotostatos para proveer lo relativo a la boleta.
LA SECRETARIA,
Exp: 24136
HAS/ICBC/ar*