JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; dieciséis (16) de Febrero de dos mil cuatro (2.004).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 285 del Código Civil en su primer particular, se declara TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan en la sucesión, a los ciudadanos DAVILA BECERRA ALBA RAMONA y GINEZ APONTE MARCOS TULIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad nros. V-2.955.204 y V-3.148.534 respectivamente del de-cujus: GINEZ DAVILA WILLIAM RICARDO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 22 de Marzo de 2003. Devuélvanse todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por el abogado en ejercicio LUSBY FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.093. Déjese constancia en el Libro Diario que lleva este Tribunal del presente año.
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


HJAS/yd.
Exp. N° 39.625