JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciseis (16) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, procedente del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda, presentada por el ciudadano PABLO E. MENDEZ., suficientemente identificado y debidamente asistido de abogado, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PABLO E. MENDEZ de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.748.978, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías realizadas y ubicadas en la Calle Principal de El Nazareno, casa sin número, de la ciudad de Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JOSE ANTONIO SOLIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7988. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,
HJAS*jenifer
.S. No. 39772
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