JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, dieciséis (16) de febrero de dos mil cuatro (2004).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por la abogada ADRIANA VILLARROEL NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.740.619, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil “PROYECTOS Y DESARROLLOS NUEVA SALINA C.A.”, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil “PROYECTOS Y DESARROLLOS NUEVA SALINA C.A.”, debidamente registrada por ante el Registro de Comercio del Estado Vargas, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un LOTE DE TERRENO DE SU PROPIEDAD CONTENTIVAS DE SEIS EDIFICACIONES CONSTRUIDAS DENTRO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUE DE MAMPOTE, UBICADO EN CIUDAD MAMPOTE, AL MARGEN DE LA CARRETERA PETARE GUARENAS, CALLE ALTAVISTA, PARCELA 1-A, DISTRITO PLAZA, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por la abogada ADRIANA VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.250. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 39844
HJAS/ICBC/bd*
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