JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de febrero de dos mil cuatro (2004)
193º y 144º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO con el No. 59.861, así como la Justificación promovida y evacuada en favor de los ciudadanos FELIX RAFAEL MACHADO ACOSTA, ALEXANDER JAVIER MACHADO VERA, LISANELL YENITZA MACHADO VERA y FELIXA EMIBEL MACHADO VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-625.249, V-11.042.156, V-11.042.694 y V-15.914.011, respectivamente por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los solicitante, para asegurar los derechos que tenga en la Sucesión de la ciudadana CIRA EMILIANA VERA DE MACHADO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.053.452, (fallecida en fecha 10 de diciembre de 2003, en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda), en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante [ESPOSO E HIJOS], todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha, se devuelven originales las presentes actuaciones a los promoventes conforme fuera ordenado.
LA SECRETARIA,
HJAS*ICBC*Jacqueline.
Expt. Nº 04-39850.
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