JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; dieciséis (16) de febrero de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos, ALI BERRIZBEITIA PEREZ e IVAN BERRIZBEITIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.925.869 y sobre las mejoras y bienhechurias, en un lote de terreno de su propiedad ubicado en calle en proyecto, Sector Maurica IV, Mamporal, jurisdicción del Municipio Eulalio Buroz, del Estado Miranda, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (239,79 mts.2), cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran debidamente señalados en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la Abogado YURBY MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.374. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

HUMBERTO J ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA .



EXP. Nro. 39.857
HJAS/ICBC/fapa