REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO “C” DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “RESIDENCIAS TIUNA”, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 124, de fecha 09 de octubre de 2002.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio RAUL ALVAREZ PALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.368.
PARTE DEMANDADA: NELLY MARGARITA RAMIREZ de MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-2.104.563
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio LUIS MANUEL ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.491.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (APELACIÓN).
EXPEDIENTE N° 23936

Conoce esta alzada del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, abogado RAUL ALVAREZ PALACIO, en fecha 29 de octubre de 2003, contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2003 por el Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que declaró parcialmente con lugar la demanda por COBRO DE BOLIVARES (cuotas de condominio), que fuere incoada por la Comunidad de Propietarios del Edificio “C” del Conjunto Residencial “Residencias Tiuna”, contra la ciudadana NELLY MARGARITA RAMIREZ DE MOLINA, cuya apelación fuere oída por ese Juzgado en ambos efectos mediante auto de fecha 31 de octubre de 2003, y remitido el expediente mediante oficio de la misma fecha al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la misma Circunscripción Judicial.-

Se recibe el expediente en cuestión luego del sorteo de ley correspondiente, en fecha 04 de diciembre de 2003, y en virtud de tratarse de un juicio de cobro de cuotas de condominio seguido por la vía breve, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para dictar sentencia.- Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2004, suscrita por el Apoderado Judicial de la parte accionante, mediante la cual desiste expresamente de la apelación y solicita una vez pronunciado el Tribunal remita las actuaciones al A quo.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Conforme al principio dispositivo, las partes pueden renunciar a los medios impugnativos a los cuales recurren contra las providencias judiciales, siendo valida la renuncia del recurso interpuesto, por medio del desistimiento; en tal sentido, puede desistirse antes o después de concedido el recurso, entendiendo por desistimiento la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a determinada acción o pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso.-
El desistimiento del acto impugnatorio, en el caso que nos ocupa de la apelación interpuesta en general deja firme, la sentencia recurrida.
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario ”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que en el caso de autos se evidencia que el apoderado judicial de la parte actora desiste de recurso por el interpuesto, con plena facultad para ello, mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2004, contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2003, por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, le IMPARTE SU APROBACIÓN a la actuación efectuada por el accionante mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2004, y de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte actora por haber desistido de la apelación. Se ordena la remisión inmediata del presente expediente Junto con oficio al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,

HJAS/jenifer.

Exp. 23936